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Document 62011CJ0653

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Identificación del prestador y del destinatario — Posibilidad de prescindir de las estipulaciones contractuales en caso de montaje puramente artificial cuyo único objeto es lograr una ventaja fiscal — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 2, número 1, y 6, ap. 1)

Índice

Las estipulaciones contractuales, aun cuando deben tomarse en consideración, no son determinantes para identificar al prestador y al destinatario de una «prestación de servicios» a efectos de lo dispuesto en los artículos 2, número 1, y 6, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. En particular, puede prescindirse de las estipulaciones cuando se pone de manifiesto que no reflejan la realidad económica y mercantil, sino que constituyen un montaje puramente artificial, carente de realidad económica, realizado con la única finalidad de lograr una ventaja fiscal, extremo que debe ser apreciado por el órgano jurisdiccional nacional.

(véanse el apartado 52 y el fallo)

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Asunto C-653/11

Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

contra

Paul Newey

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)]

«Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Artículos 2, número 1, y 6, apartado 1 — Concepto de “prestación de servicios” — Prestaciones de servicios de publicidad y de corretaje de préstamos — Exenciones — Realidad económica y mercantil de las operaciones — Prácticas abusivas — Operaciones cuyo único objeto es la obtención de una ventaja fiscal»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de junio de 2013

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Identificación del prestador y del destinatario — Posibilidad de prescindir de las estipulaciones contractuales en caso de montaje puramente artificial cuyo único objeto es lograr una ventaja fiscal — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 2, número 1, y 6, ap. 1)

Las estipulaciones contractuales, aun cuando deben tomarse en consideración, no son determinantes para identificar al prestador y al destinatario de una «prestación de servicios» a efectos de lo dispuesto en los artículos 2, número 1, y 6, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. En particular, puede prescindirse de las estipulaciones cuando se pone de manifiesto que no reflejan la realidad económica y mercantil, sino que constituyen un montaje puramente artificial, carente de realidad económica, realizado con la única finalidad de lograr una ventaja fiscal, extremo que debe ser apreciado por el órgano jurisdiccional nacional.

(véanse el apartado 52 y el fallo)

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