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Document 62011CJ0626

    Sumario de la sentencia

    Court reports – general

    Asunto C‑626/11 P

    Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG)

    y

    SNF SAS

    contra

    Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

    «Recurso de casación — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículos 57 y 59 — Sustancias sujetas a autorización — Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión en la lista de sustancias candidatas — Publicación de la lista en el sitio web de la ECHA — Recurso de anulación interpuesto con anterioridad a dicha publicación — Admisibilidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013

    1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Acto que produce efectos jurídicos obligatorios — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica una sustancia como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión — Decisión que no produce efectos jurídicos hasta la fecha de su publicación

      [Art. 263 TFUE, párr. 1; Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 59, párr. 10]

    2. Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Interposición de un recurso antes de esa fecha — Admisibilidad

      (Art. 263 TFUE, párr. 6)

    1.  Un acto como una decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), puede ser objeto de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo primero, segunda frase, en la medida en que es adoptado por un organismo de la Unión Europea y está destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros. Las obligaciones jurídicas derivadas de ese acto sólo incumben a las personas afectadas a partir de la publicación de la lista de sustancias candidatas que incluya dicha sustancia, ya que la citada publicación está prevista en el apartado 10 del artículo 59 del citado Reglamento.

      En efecto, cuando la normativa de la Unión prevé la publicación de un acto, sólo a partir del momento de dicha publicación pueden esas personas conocer sin ambigüedades sus derechos y sus obligaciones y adoptar las medidas oportunas en consecuencia.

      (véanse los apartados 30 a 32)

    2.  Con el fin de conceder a las personas afectadas un lapso de tiempo suficiente para impugnar con pleno conocimiento de causa un acto de la Unión publicado, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo sexto, el plazo para interponer recurso contra dicho acto no empieza a contar hasta su publicación. Esta última disposición no es óbice para que un demandante presente su demanda ante el Tribunal de Justicia desde el momento en que se adopte la decisión controvertida, sin esperar a que ésta sea notificada o publicada, de modo que no puede alegarse la inadmisibilidad de un recurso por el hecho de que haya sido presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia antes de que se publique dicha decisión. En efecto, si bien es cierto que constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación, en el sentido del artículo 263 TFUE, las medidas destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica, en dicho artículo no se precisa que la interposición del mencionado recurso esté subordinada a la publicación o a la notificación de las citadas medidas.

      Por otra parte, la interposición de un recurso contra un acto de la Unión antes de su publicación y desde el momento en que dicho acto haya sido adoptado no menoscaba en absoluto la finalidad del plazo de recurso, que es garantizar la seguridad jurídica, evitando que puedan ponerse indefinidamente en cuestión actos de la Unión que surtan efectos jurídicos. Por consiguiente, si bien la publicación de un acto determina el inicio de los plazos de recurso tras cuya expiración adquiere carácter definitivo el mencionado acto, no constituye, en cambio, un requisito para el nacimiento del derecho a recurrir contra dicho acto.

      (véanse los apartados 33, 35 y 37 a 39)

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    Asunto C‑626/11 P

    Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG)

    y

    SNF SAS

    contra

    Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

    «Recurso de casación — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículos 57 y 59 — Sustancias sujetas a autorización — Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión en la lista de sustancias candidatas — Publicación de la lista en el sitio web de la ECHA — Recurso de anulación interpuesto con anterioridad a dicha publicación — Admisibilidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013

    1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Acto que produce efectos jurídicos obligatorios — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica una sustancia como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión — Decisión que no produce efectos jurídicos hasta la fecha de su publicación

      [Art. 263 TFUE, párr. 1; Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 59, párr. 10]

    2. Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Interposición de un recurso antes de esa fecha — Admisibilidad

      (Art. 263 TFUE, párr. 6)

    1.  Un acto como una decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), puede ser objeto de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo primero, segunda frase, en la medida en que es adoptado por un organismo de la Unión Europea y está destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros. Las obligaciones jurídicas derivadas de ese acto sólo incumben a las personas afectadas a partir de la publicación de la lista de sustancias candidatas que incluya dicha sustancia, ya que la citada publicación está prevista en el apartado 10 del artículo 59 del citado Reglamento.

      En efecto, cuando la normativa de la Unión prevé la publicación de un acto, sólo a partir del momento de dicha publicación pueden esas personas conocer sin ambigüedades sus derechos y sus obligaciones y adoptar las medidas oportunas en consecuencia.

      (véanse los apartados 30 a 32)

    2.  Con el fin de conceder a las personas afectadas un lapso de tiempo suficiente para impugnar con pleno conocimiento de causa un acto de la Unión publicado, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo sexto, el plazo para interponer recurso contra dicho acto no empieza a contar hasta su publicación. Esta última disposición no es óbice para que un demandante presente su demanda ante el Tribunal de Justicia desde el momento en que se adopte la decisión controvertida, sin esperar a que ésta sea notificada o publicada, de modo que no puede alegarse la inadmisibilidad de un recurso por el hecho de que haya sido presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia antes de que se publique dicha decisión. En efecto, si bien es cierto que constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación, en el sentido del artículo 263 TFUE, las medidas destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica, en dicho artículo no se precisa que la interposición del mencionado recurso esté subordinada a la publicación o a la notificación de las citadas medidas.

      Por otra parte, la interposición de un recurso contra un acto de la Unión antes de su publicación y desde el momento en que dicho acto haya sido adoptado no menoscaba en absoluto la finalidad del plazo de recurso, que es garantizar la seguridad jurídica, evitando que puedan ponerse indefinidamente en cuestión actos de la Unión que surtan efectos jurídicos. Por consiguiente, si bien la publicación de un acto determina el inicio de los plazos de recurso tras cuya expiración adquiere carácter definitivo el mencionado acto, no constituye, en cambio, un requisito para el nacimiento del derecho a recurrir contra dicho acto.

      (véanse los apartados 33, 35 y 37 a 39)

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