Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CJ0576

Sumario de la sentencia

Court reports – general

Asunto C‑576/11

Comisión Europea

contra

Gran Ducado de Luxemburgo

«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE — Sanciones pecuniarias — Imposición de una multa coercitiva y de una cantidada tanto alzado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2013

  1. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Plazo de ejecución — Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

    (Art. 228 CE, ap. 2; art. 260 TFUE, ap. 1)

  2. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Condena al pago — Requisito — Continuación del incumplimiento hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia

    (Art. 260 TFUE, ap. 2)

  3. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Determinación del importe — Criterios

    (Art. 260 TFUE, ap. 2)

  4. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Determinación del importe — Multa coercitiva decreciente

    (Art. 260 TFUE, ap. 2; Directiva 91/271/CEE del Consejo)

  5. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado — Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia — Criterios de apreciación

    (Art. 260 TFUE, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 29 y 42)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 43)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 46 y 47)

  4.  En relación con la posibilidad de que, para el cálculo del importe de la multa coercitiva diaria, se tenga en cuenta la reducción progresiva del número de equivalentes habitante no conformes, es decir, no recogidos o no tratados o tratados de manera insatisfactoria, al objeto de tomar en consideración los progresos realizados por el Estado miembro para cumplir la sentencia por la que se declara que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el principio de proporcionalidad, deben tenerse en cuenta las circunstancias agravantes que señala la Comisión.

    La multa coercitiva no debe suspenderse ni reducirse antes de que el Estado miembro haya adoptado todas las medidas necesarias en ejecución de la sentencia por la que se declara el incumplimiento y, por consiguiente, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 91/271, habida cuenta de que dicho Estado miembro ha tenido tiempo más que suficiente para cumplir plenamente dicha sentencia y de que, al designar la integridad del territorio nacional «zona sensible», las autoridades nacionales consideraron que las masas de agua superficial ya estaban afectadas o podían estarlo en un breve espacio de tiempo por un fenómeno de eutrofización, lo cual lleva a considerar que el Estado miembro no podía ignorar la necesidad de proceder a las obras que permitieran que sus instalaciones de tratamiento fueran conformes con el Derecho de la Unión, cuando menos a partir de la fecha en que las autoridades nacionales confirmaron dicha designación a la Comisión.

    (véanse los apartados 48 y 51 a 54)

  5.  La naturaleza, la complejidad, el coste y la duración de realización de proyectos de infraestructuras de gran envergadura por un Estado miembro condenado por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, deben ser tenidos en cuenta tanto en la apreciación de la necesidad de imponer el pago de una suma a tanto alzado como en la fijación del importe de ésta.

    (véase el apartado 61)

Top

Asunto C‑576/11

Comisión Europea

contra

Gran Ducado de Luxemburgo

«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE — Sanciones pecuniarias — Imposición de una multa coercitiva y de una cantidada tanto alzado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2013

  1. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Plazo de ejecución — Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

    (Art. 228 CE, ap. 2; art. 260 TFUE, ap. 1)

  2. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Condena al pago — Requisito — Continuación del incumplimiento hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia

    (Art. 260 TFUE, ap. 2)

  3. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Determinación del importe — Criterios

    (Art. 260 TFUE, ap. 2)

  4. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Determinación del importe — Multa coercitiva decreciente

    (Art. 260 TFUE, ap. 2; Directiva 91/271/CEE del Consejo)

  5. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado — Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia — Criterios de apreciación

    (Art. 260 TFUE, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 29 y 42)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 43)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 46 y 47)

  4.  En relación con la posibilidad de que, para el cálculo del importe de la multa coercitiva diaria, se tenga en cuenta la reducción progresiva del número de equivalentes habitante no conformes, es decir, no recogidos o no tratados o tratados de manera insatisfactoria, al objeto de tomar en consideración los progresos realizados por el Estado miembro para cumplir la sentencia por la que se declara que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el principio de proporcionalidad, deben tenerse en cuenta las circunstancias agravantes que señala la Comisión.

    La multa coercitiva no debe suspenderse ni reducirse antes de que el Estado miembro haya adoptado todas las medidas necesarias en ejecución de la sentencia por la que se declara el incumplimiento y, por consiguiente, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 91/271, habida cuenta de que dicho Estado miembro ha tenido tiempo más que suficiente para cumplir plenamente dicha sentencia y de que, al designar la integridad del territorio nacional «zona sensible», las autoridades nacionales consideraron que las masas de agua superficial ya estaban afectadas o podían estarlo en un breve espacio de tiempo por un fenómeno de eutrofización, lo cual lleva a considerar que el Estado miembro no podía ignorar la necesidad de proceder a las obras que permitieran que sus instalaciones de tratamiento fueran conformes con el Derecho de la Unión, cuando menos a partir de la fecha en que las autoridades nacionales confirmaron dicha designación a la Comisión.

    (véanse los apartados 48 y 51 a 54)

  5.  La naturaleza, la complejidad, el coste y la duración de realización de proyectos de infraestructuras de gran envergadura por un Estado miembro condenado por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, deben ser tenidos en cuenta tanto en la apreciación de la necesidad de imponer el pago de una suma a tanto alzado como en la fijación del importe de ésta.

    (véase el apartado 61)

Top