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Document 62011CJ0558

Sumario de la sentencia

Asunto C-558/11

SIA Kurcums Metal

contra

Valsts ieņēmumu dienests

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts)

«Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Cabos combinados “Taifun” fabricados en Rusia, formados por polipropileno y un hilo de acero — Abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija — Derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de noviembre de 2012

  1. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación de las mercancías — Criterios — Características y propiedades objetivas del producto

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) 1549/2006, anexo I]

  2. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Interpretación — Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada — Notas explicativas de la Organización Mundial de Aduanas — Falta de fuerza obligatoria

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I]

  3. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Cordeles, cuerdas y cordajes, en el sentido de la subpartida 5607 49 11 — Concepto — Cabos formados por polipropileno y por acero cincado — Exclusión

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I]

  4. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Criterios — Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada — Aplicación para clasificar cabos formados por polipropileno y por acero cincado — Inexistencia

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I]

  5. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Establecimiento de derechos antidumping definitivos — Reglamento (CE) no 1601/2001 — Ámbito de aplicación — Cabos formados por polipropileno y por hilos de acero cincado incluidos en la subpartida 7312 10 98 de la Nomenclatura Combinada — Inclusión — Falta de mención de esta subpartida en la versión letona del Reglamento — Error de redacción

    [Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, art. 1)

  6. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Puntas, clavos, chinchetas (chinches) y grapas, en el sentido de la subpartida 7317 00 90 — Concepto — Abrazaderas onduladas con extremos redondeados — Exclusión

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 29)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 30)

  3.  La subpartida 5607 49 11 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, debe interpretarse en el sentido de que los cabos formados tanto por polipropileno como por hilos de acero cincado, cuando ambos materiales están combinados de modo tal que forman conjuntamente los cabos litigiosos, no están incluidos, como tales, en dicha subpartida.

    (véanse los apartados 33 y 34 y el punto 1 del fallo)

  4.  La regla general 3 b) para la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que la clasificación arancelaria de los cabos formados tanto de polipropileno como por hilos de acero cincado no ha de realizarse conforme a dicha regla, sin perjuicio de que el tribunal nacional compruebe, teniendo en cuenta todos los elementos fácticos puestos en su conocimiento, que ninguno de los dos materiales de los que se componen dichos cabos les proporciona, por sí mismo, su carácter esencial.

    Si ninguno de los dos materiales de los que se componen los cabos proporciona por sí mismo a éstos su carácter esencial, a efectos de la clasificación arancelaria de dichos cabos es preciso aplicar la regla general 3 c) para la interpretación de la Nomenclatura combinada. En virtud de ésta, los mencionados cabos deben clasificarse en la última partida de la NC por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

    (véanse los apartados 40 y 42 y el punto 2 del fallo)

  5.  El artículo 1 del Reglamento no 1601/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que los cabos formados tanto por polipropileno como por hilos de acero cincado, suponiendo que se clasifiquen en la subpartida 7312 10 98 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, están incluidos en el ámbito de aplicación de esta disposición.

    Habida cuenta del sistema general del artículo 1 del Reglamento no 1601/2001, la mera omisión de una referencia, en la versión en lengua letona de dicha norma, a la subpartida 7312 10 99 de la Nomenclatura Combinada en su versión resultante del Reglamento no 2263/2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, omisión que es manifiestamente un error de redacción, no permite interpretar esta disposición en el sentido de que excluye de su ámbito de aplicación la importación en Letonia desde Rusia de cabos formados tanto por polipropileno como por hilos de acero cincado, suponiendo que se clasifiquen en la subpartida 7312 10 98 de la Nomenclatura Combinada.

    (véanse los apartados 50 y 51 y el punto 3 del fallo)

  6.  La subpartida 7317 00 90 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que unas abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija no están incluidas en esta subpartida.

    (véanse el apartado 55 y el punto 4 del fallo)

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Asunto C-558/11

SIA Kurcums Metal

contra

Valsts ieņēmumu dienests

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts)

«Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Cabos combinados “Taifun” fabricados en Rusia, formados por polipropileno y un hilo de acero — Abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija — Derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de noviembre de 2012

  1. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación de las mercancías — Criterios — Características y propiedades objetivas del producto

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) 1549/2006, anexo I]

  2. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Interpretación — Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada — Notas explicativas de la Organización Mundial de Aduanas — Falta de fuerza obligatoria

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I]

  3. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Cordeles, cuerdas y cordajes, en el sentido de la subpartida 5607 49 11 — Concepto — Cabos formados por polipropileno y por acero cincado — Exclusión

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I]

  4. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Criterios — Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada — Aplicación para clasificar cabos formados por polipropileno y por acero cincado — Inexistencia

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I]

  5. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Establecimiento de derechos antidumping definitivos — Reglamento (CE) no 1601/2001 — Ámbito de aplicación — Cabos formados por polipropileno y por hilos de acero cincado incluidos en la subpartida 7312 10 98 de la Nomenclatura Combinada — Inclusión — Falta de mención de esta subpartida en la versión letona del Reglamento — Error de redacción

    [Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, art. 1)

  6. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Puntas, clavos, chinchetas (chinches) y grapas, en el sentido de la subpartida 7317 00 90 — Concepto — Abrazaderas onduladas con extremos redondeados — Exclusión

    [Reglamento (CE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 29)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 30)

  3.  La subpartida 5607 49 11 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, debe interpretarse en el sentido de que los cabos formados tanto por polipropileno como por hilos de acero cincado, cuando ambos materiales están combinados de modo tal que forman conjuntamente los cabos litigiosos, no están incluidos, como tales, en dicha subpartida.

    (véanse los apartados 33 y 34 y el punto 1 del fallo)

  4.  La regla general 3 b) para la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que la clasificación arancelaria de los cabos formados tanto de polipropileno como por hilos de acero cincado no ha de realizarse conforme a dicha regla, sin perjuicio de que el tribunal nacional compruebe, teniendo en cuenta todos los elementos fácticos puestos en su conocimiento, que ninguno de los dos materiales de los que se componen dichos cabos les proporciona, por sí mismo, su carácter esencial.

    Si ninguno de los dos materiales de los que se componen los cabos proporciona por sí mismo a éstos su carácter esencial, a efectos de la clasificación arancelaria de dichos cabos es preciso aplicar la regla general 3 c) para la interpretación de la Nomenclatura combinada. En virtud de ésta, los mencionados cabos deben clasificarse en la última partida de la NC por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

    (véanse los apartados 40 y 42 y el punto 2 del fallo)

  5.  El artículo 1 del Reglamento no 1601/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que los cabos formados tanto por polipropileno como por hilos de acero cincado, suponiendo que se clasifiquen en la subpartida 7312 10 98 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, están incluidos en el ámbito de aplicación de esta disposición.

    Habida cuenta del sistema general del artículo 1 del Reglamento no 1601/2001, la mera omisión de una referencia, en la versión en lengua letona de dicha norma, a la subpartida 7312 10 99 de la Nomenclatura Combinada en su versión resultante del Reglamento no 2263/2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, omisión que es manifiestamente un error de redacción, no permite interpretar esta disposición en el sentido de que excluye de su ámbito de aplicación la importación en Letonia desde Rusia de cabos formados tanto por polipropileno como por hilos de acero cincado, suponiendo que se clasifiquen en la subpartida 7312 10 98 de la Nomenclatura Combinada.

    (véanse los apartados 50 y 51 y el punto 3 del fallo)

  6.  La subpartida 7317 00 90 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que unas abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija no están incluidas en esta subpartida.

    (véanse el apartado 55 y el punto 4 del fallo)

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