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Dokument 62011CJ0533

    Sumario de la sentencia

    Zbornik sudske prakse – Opći zbornik

    Asunto C‑533/11

    Comisión Europea

    contra

    Reino de Bélgica

    «Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE — Sanciones pecuniarias — Imposición de una suma a tanto alzado y de una multa coercitiva»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013

    1. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Plazo de ejecución — Fecha de referencia para apreciar la existencia de un incumplimiento

      (Art. 228 CE, ap. 2; art. 260 TFUE, ap. 1)

    2. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado — Propuestas y directrices de la Comisión — Relevancia — Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia — Criterios de apreciación

      (Art. 260 TFUE, ap. 2)

    3. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Condena al pago — Requisito — Persistencia del incumplimiento hasta que se dicte la sentencia

      (Art. 260 TFUE, ap. 2)

    4. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Determinación del importe — Criterios

      (Art. 260 TFUE, ap. 2)

    5. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Determinación del importe — Multa coercitiva decreciente

      (Art. 260 TFUE, ap. 2; Directiva 91/271/CEE del Consejo)

    1.  La fecha de referencia para apreciar la existencia de un incumplimiento en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, es la de expiración del plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido en virtud de dicha disposición. No obstante, cuando el procedimiento por incumplimiento se ha iniciado en virtud del artículo 228 CE, apartado 2, la fecha de referencia para apreciar la existencia de un incumplimiento es la del vencimiento del plazo señalado en el dictamen motivado emitido antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, esto es, el 1 de diciembre de 2009.

      (véase el apartado 32)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 51 a 61)

    3.  La condena de un Estado miembro que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al pago de una multa coercitiva sólo está justificada, en principio, en la medida en que el incumplimiento consistente en la falta de ejecución de una sentencia precedente perdure hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia. Si, en la fecha en que se celebró la vista, todavía no se habían adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia precedente, la condena de ese Estado miembro al pago de la multa coercitiva constituye un medio económico apropiado para garantizar la plena ejecución de tal sentencia.

      En cambio, en el caso de progresos continuados hacia la plena ejecución de la sentencia precedente, no cabe excluir que, en la fecha en que se dicte la sentencia por la que se declara un incumplimiento, haya sido completamente ejecutada la sentencia precedente. Así pues, la multa coercitiva únicamente se impone en el caso de que continúe el incumplimiento en la fecha en que se dicte sentencia por la que se declara tal incumplimiento.

      (véanse los apartados 64 a 67)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 68 y 69)

    5.  Dado que para aportar la prueba de la conformidad con la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, puede ser necesario un determinado período de tiempo y con el fin de tomar en consideración los progresos que pueda realizar el Estado miembro que ha incumplido las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 5 de la mencionada Directiva, el importe efectivo de la multa coercitiva debe calcularse sobre la base de períodos de seis meses reduciendo el total relativo a tales períodos en un porcentaje que se corresponda con la proporción que represente el número de equivalentes habitante que han sido adaptados a la sentencia por la que se declara tal incumplimiento de ese Estado miembro hasta el término de tal período, respecto del número de equivalentes habitante no conformes con la sentencia por la que se condena al pago de la multa coercitiva en la fecha en que se dicte.

      (véanse los apartados 73 y 74 y el punto 3 del fallo)

    Vrh

    Asunto C‑533/11

    Comisión Europea

    contra

    Reino de Bélgica

    «Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE — Sanciones pecuniarias — Imposición de una suma a tanto alzado y de una multa coercitiva»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2013

    1. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Plazo de ejecución — Fecha de referencia para apreciar la existencia de un incumplimiento

      (Art. 228 CE, ap. 2; art. 260 TFUE, ap. 1)

    2. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado — Propuestas y directrices de la Comisión — Relevancia — Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia — Criterios de apreciación

      (Art. 260 TFUE, ap. 2)

    3. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Condena al pago — Requisito — Persistencia del incumplimiento hasta que se dicte la sentencia

      (Art. 260 TFUE, ap. 2)

    4. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Determinación del importe — Criterios

      (Art. 260 TFUE, ap. 2)

    5. Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Determinación del importe — Multa coercitiva decreciente

      (Art. 260 TFUE, ap. 2; Directiva 91/271/CEE del Consejo)

    1.  La fecha de referencia para apreciar la existencia de un incumplimiento en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, es la de expiración del plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido en virtud de dicha disposición. No obstante, cuando el procedimiento por incumplimiento se ha iniciado en virtud del artículo 228 CE, apartado 2, la fecha de referencia para apreciar la existencia de un incumplimiento es la del vencimiento del plazo señalado en el dictamen motivado emitido antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, esto es, el 1 de diciembre de 2009.

      (véase el apartado 32)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 51 a 61)

    3.  La condena de un Estado miembro que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al pago de una multa coercitiva sólo está justificada, en principio, en la medida en que el incumplimiento consistente en la falta de ejecución de una sentencia precedente perdure hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia. Si, en la fecha en que se celebró la vista, todavía no se habían adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia precedente, la condena de ese Estado miembro al pago de la multa coercitiva constituye un medio económico apropiado para garantizar la plena ejecución de tal sentencia.

      En cambio, en el caso de progresos continuados hacia la plena ejecución de la sentencia precedente, no cabe excluir que, en la fecha en que se dicte la sentencia por la que se declara un incumplimiento, haya sido completamente ejecutada la sentencia precedente. Así pues, la multa coercitiva únicamente se impone en el caso de que continúe el incumplimiento en la fecha en que se dicte sentencia por la que se declara tal incumplimiento.

      (véanse los apartados 64 a 67)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 68 y 69)

    5.  Dado que para aportar la prueba de la conformidad con la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, puede ser necesario un determinado período de tiempo y con el fin de tomar en consideración los progresos que pueda realizar el Estado miembro que ha incumplido las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 5 de la mencionada Directiva, el importe efectivo de la multa coercitiva debe calcularse sobre la base de períodos de seis meses reduciendo el total relativo a tales períodos en un porcentaje que se corresponda con la proporción que represente el número de equivalentes habitante que han sido adaptados a la sentencia por la que se declara tal incumplimiento de ese Estado miembro hasta el término de tal período, respecto del número de equivalentes habitante no conformes con la sentencia por la que se condena al pago de la multa coercitiva en la fecha en que se dicte.

      (véanse los apartados 73 y 74 y el punto 3 del fallo)

    Vrh