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Document 62011CJ0532

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-532/11

    Susanne Leichenich

    contra

    Ansbert Peffekoven e Ingo Horeis

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln)

    «Directiva 77/388/CEE — IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra b) — Arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles — Embarcación habitable, que no dispone de sistema de propulsión y está inmovilizada de manera permanente en la orilla de un río — Arrendamiento de la embarcación habitable, con inclusión del muelle y de las correspondientes superficies de terreno y agua — Destino exclusivo a la explotación permanente de un restaurante-discoteca — Prestación única»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012

    1. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención del arrendamiento de bienes inmuebles — Concepto — Arrendamiento de una embarcación habitable inmovilizada, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, destinada exclusivamente a la explotación permanente de un restaurante-discoteca — Inclusión

      [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra b)]

    2. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención del arrendamiento de bienes inmuebles — Excepción referida al arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos — Concepto de vehículos — Embarcación habitable inmovilizada, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, destinada exclusivamente a la explotación permanente de un restaurante-discoteca — Exclusión

      [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra b), número 2]

    1.  El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de una embarcación habitable, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, que está inmovilizada mediante amarras —que no son fácilmente amovibles— fijadas a la orilla y en la dársena de un río, se encuentra en un emplazamiento delimitado e identificable de las aguas fluviales y está destinada exclusivamente, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, a la explotación permanente de un restaurante-discoteca en ese lugar. Tal arrendamiento constituye una prestación única exenta, sin que deba distinguirse el arrendamiento de la embarcación habitable del arrendamiento del muelle.

      (véanse el apartado 29 y el punto 1 del fallo)

    2.  Una embarcación habitable arrendada, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, que está inmovilizada mediante amarras —que no son fácilmente amovibles— fijadas a la orilla y en la dársena de un río, se encuentra en un emplazamiento delimitado e identificable de las aguas fluviales y está destinada exclusivamente, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, a la explotación permanente de un restaurante-discoteca en ese lugar, no es un vehículo a efectos del artículo 13, parte B, letra b), número 2, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

      Lo importante no es el destino inicial de un bien, sino su función concreta y actual. En efecto, el destino inicial de un bien no puede otorgarle definitivamente un determinado tratamiento en virtud de las normas del impuesto sobre el valor añadido, a pesar de que se haya modificado su uso real.

      A la luz del principio de neutralidad fiscal, la función de una embarcación habitable de este tipo es comparable a la de un inmueble que se utiliza como restaurante y que está instalado cerca de la embarcación, en tierra firme. Por tanto, el restaurante-discoteca que se regenta en esa embarcación se encuentra en situación de competencia, en el plano económico, con otros establecimientos análogos situados en edificios incorporados al suelo.

      (véanse los apartados 33, 36 y 37 y el punto 2 del fallo)

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    Asunto C-532/11

    Susanne Leichenich

    contra

    Ansbert Peffekoven e Ingo Horeis

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln)

    «Directiva 77/388/CEE — IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra b) — Arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles — Embarcación habitable, que no dispone de sistema de propulsión y está inmovilizada de manera permanente en la orilla de un río — Arrendamiento de la embarcación habitable, con inclusión del muelle y de las correspondientes superficies de terreno y agua — Destino exclusivo a la explotación permanente de un restaurante-discoteca — Prestación única»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012

    1. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención del arrendamiento de bienes inmuebles — Concepto — Arrendamiento de una embarcación habitable inmovilizada, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, destinada exclusivamente a la explotación permanente de un restaurante-discoteca — Inclusión

      [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra b)]

    2. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención del arrendamiento de bienes inmuebles — Excepción referida al arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos — Concepto de vehículos — Embarcación habitable inmovilizada, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, destinada exclusivamente a la explotación permanente de un restaurante-discoteca — Exclusión

      [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra b), número 2]

    1.  El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de una embarcación habitable, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, que está inmovilizada mediante amarras —que no son fácilmente amovibles— fijadas a la orilla y en la dársena de un río, se encuentra en un emplazamiento delimitado e identificable de las aguas fluviales y está destinada exclusivamente, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, a la explotación permanente de un restaurante-discoteca en ese lugar. Tal arrendamiento constituye una prestación única exenta, sin que deba distinguirse el arrendamiento de la embarcación habitable del arrendamiento del muelle.

      (véanse el apartado 29 y el punto 1 del fallo)

    2.  Una embarcación habitable arrendada, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, que está inmovilizada mediante amarras —que no son fácilmente amovibles— fijadas a la orilla y en la dársena de un río, se encuentra en un emplazamiento delimitado e identificable de las aguas fluviales y está destinada exclusivamente, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, a la explotación permanente de un restaurante-discoteca en ese lugar, no es un vehículo a efectos del artículo 13, parte B, letra b), número 2, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

      Lo importante no es el destino inicial de un bien, sino su función concreta y actual. En efecto, el destino inicial de un bien no puede otorgarle definitivamente un determinado tratamiento en virtud de las normas del impuesto sobre el valor añadido, a pesar de que se haya modificado su uso real.

      A la luz del principio de neutralidad fiscal, la función de una embarcación habitable de este tipo es comparable a la de un inmueble que se utiliza como restaurante y que está instalado cerca de la embarcación, en tierra firme. Por tanto, el restaurante-discoteca que se regenta en esa embarcación se encuentra en situación de competencia, en el plano económico, con otros establecimientos análogos situados en edificios incorporados al suelo.

      (véanse los apartados 33, 36 y 37 y el punto 2 del fallo)

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