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Document 62011CJ0202

Sumario de la sentencia

Asunto C-202/11

Anton Las

contra

PSA Antwerp NV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank te Antwerpen)

«Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Sociedad establecida en la región de lengua neerlandesa del Reino de Bélgica — Obligación de redactar los contratos de trabajo en lengua neerlandesa — Contrato de trabajo de carácter transfronterizo — Restricción — Falta de proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de abril de 2013

  1. Libre circulación de personas — Trabajadores — Disposiciones del Tratado — Derecho de los empresarios a invocarlas

    (Art. 45 TFUE)

  2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Normativa de una entidad federada de un Estado miembro que obliga a utilizar la lengua oficial de dicha entidad para redactar los contratos laborales de carácter transfronterizo — Improcedencia — Justificación por razones de interés general — Fomento de una lengua oficial y protección social de los trabajadores — Carácter desproporcionado de esa normativa

    (Art. 45 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 18)

  2.  El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una entidad federada de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio principal, obliga a todo empresario que tenga su centro de explotación en el territorio de esa entidad a redactar los contratos laborales de carácter transfronterizo exclusivamente en la lengua oficial de dicha entidad federada, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de los contratos.

    En efecto, tal normativa no puede considerarse proporcionada, dado que va más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar objetivos legítimos tales como, en primer lugar, fomentar y estimular el uso de una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trata; en segundo lugar, garantizar la protección de los trabajadores, permitiéndoles tomar conocimiento de los documentos laborales en su propia lengua y gozar de una protección efectiva por parte de las instituciones representativas de los trabajadores y de las autoridades administrativas y judiciales a las que corresponda pronunciarse sobre esos documentos y, por último, garantizar la eficacia de los controles y de la vigilancia que efectúe la inspección de trabajo.

    (véanse los apartados 24, 33 y 34 y el fallo)

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Asunto C-202/11

Anton Las

contra

PSA Antwerp NV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank te Antwerpen)

«Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Sociedad establecida en la región de lengua neerlandesa del Reino de Bélgica — Obligación de redactar los contratos de trabajo en lengua neerlandesa — Contrato de trabajo de carácter transfronterizo — Restricción — Falta de proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de abril de 2013

  1. Libre circulación de personas — Trabajadores — Disposiciones del Tratado — Derecho de los empresarios a invocarlas

    (Art. 45 TFUE)

  2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Normativa de una entidad federada de un Estado miembro que obliga a utilizar la lengua oficial de dicha entidad para redactar los contratos laborales de carácter transfronterizo — Improcedencia — Justificación por razones de interés general — Fomento de una lengua oficial y protección social de los trabajadores — Carácter desproporcionado de esa normativa

    (Art. 45 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 18)

  2.  El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una entidad federada de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio principal, obliga a todo empresario que tenga su centro de explotación en el territorio de esa entidad a redactar los contratos laborales de carácter transfronterizo exclusivamente en la lengua oficial de dicha entidad federada, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de los contratos.

    En efecto, tal normativa no puede considerarse proporcionada, dado que va más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar objetivos legítimos tales como, en primer lugar, fomentar y estimular el uso de una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trata; en segundo lugar, garantizar la protección de los trabajadores, permitiéndoles tomar conocimiento de los documentos laborales en su propia lengua y gozar de una protección efectiva por parte de las instituciones representativas de los trabajadores y de las autoridades administrativas y judiciales a las que corresponda pronunciarse sobre esos documentos y, por último, garantizar la eficacia de los controles y de la vigilancia que efectúe la inspección de trabajo.

    (véanse los apartados 24, 33 y 34 y el fallo)

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