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Document 62011CJ0136

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-136/11

    Westbahn Management GmbH

    contra

    ÖBB-Infrastruktur AG

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission)

    «Transporte — Transporte ferroviario — Obligación del administrador de infraestructuras de proporcionar a las empresas ferroviarias en tiempo real todas las informaciones sobre la circulación de los trenes, y en especial las relativas a los eventuales retrasos de los trenes que permiten efectuar los enlaces»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012

    1. Cuestiones prejudiciales — Planteamiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE — Concepto

      (Art. 267 TFUE)

    2. Transportes — Transportes ferroviarios — Reglamento (CE) no 1371/2007 — Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril — Informaciones que deben proporcionar las empresas ferroviarias al viajero durante el viaje — Informaciones sobre los principales enlaces — Alcance

      [Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 2, y anexo II, parte II]

    3. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Obligaciones del administrador de infraestructuras respecto a las empresas ferroviarias — Prestación de los servicios de acceso mínimo — Alcance — Obligación de proporcionar las informaciones en tiempo real sobre los principales enlaces explotados por otras empresas ferroviarias

      [Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 2, y anexo II, parte II; Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE, considerando 1, art. 5, y anexo II]

    1.  Para apreciar si el órgano remitente posee el carácter de órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE, cuestión que depende únicamente del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia.

      La Schienen-Control Kommission (Comisión de control ferroviario austriaca) debe ser considerada un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE.

      (véanse los apartados 27 y 31)

    2.  El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que las informaciones relativas a los principales enlaces deben comprender, además de las horas de salida normales, también los retrasos o las cancelaciones de esos enlaces, con independencia de la empresa ferroviaria que los efectúa.

      (véanse el apartado 43 y el punto 1 del fallo)

    3.  El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, así como el artículo 5, en relación con el anexo II, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2004/49, deben interpretarse en el sentido de que el administrador de infraestructuras está obligado a poner a disposición de las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria los datos en tiempo real de los trenes explotados por otras empresas ferroviarias, cuando esos trenes sean los principales servicios de enlace en el sentido del anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007.

      En efecto, esas informaciones son necesarias para que toda empresa ferroviaria esté en condiciones de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento no 1371/2007.

      Además, para asegurar una competencia equitativa en el mercado del transporte ferroviario de viajeros, y no ir en contra del objetivo de lograr una mayor integración del sector ferroviario, que se enuncia en el primer considerando de la Directiva 2001/14, y de la obligación de información a los viajeros, es preciso garantizar que todas las empresas ferroviarias estén en condiciones de ofrecer a éstos una calidad de servicio comparable, con independencia de la dimensión de la red de la que disponen.

      (véanse los apartados 46, 47 y 50 y el punto 2 del fallo)

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    Asunto C-136/11

    Westbahn Management GmbH

    contra

    ÖBB-Infrastruktur AG

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission)

    «Transporte — Transporte ferroviario — Obligación del administrador de infraestructuras de proporcionar a las empresas ferroviarias en tiempo real todas las informaciones sobre la circulación de los trenes, y en especial las relativas a los eventuales retrasos de los trenes que permiten efectuar los enlaces»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012

    1. Cuestiones prejudiciales — Planteamiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE — Concepto

      (Art. 267 TFUE)

    2. Transportes — Transportes ferroviarios — Reglamento (CE) no 1371/2007 — Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril — Informaciones que deben proporcionar las empresas ferroviarias al viajero durante el viaje — Informaciones sobre los principales enlaces — Alcance

      [Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 2, y anexo II, parte II]

    3. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Obligaciones del administrador de infraestructuras respecto a las empresas ferroviarias — Prestación de los servicios de acceso mínimo — Alcance — Obligación de proporcionar las informaciones en tiempo real sobre los principales enlaces explotados por otras empresas ferroviarias

      [Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 2, y anexo II, parte II; Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE, considerando 1, art. 5, y anexo II]

    1.  Para apreciar si el órgano remitente posee el carácter de órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE, cuestión que depende únicamente del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia.

      La Schienen-Control Kommission (Comisión de control ferroviario austriaca) debe ser considerada un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE.

      (véanse los apartados 27 y 31)

    2.  El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que las informaciones relativas a los principales enlaces deben comprender, además de las horas de salida normales, también los retrasos o las cancelaciones de esos enlaces, con independencia de la empresa ferroviaria que los efectúa.

      (véanse el apartado 43 y el punto 1 del fallo)

    3.  El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, así como el artículo 5, en relación con el anexo II, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2004/49, deben interpretarse en el sentido de que el administrador de infraestructuras está obligado a poner a disposición de las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria los datos en tiempo real de los trenes explotados por otras empresas ferroviarias, cuando esos trenes sean los principales servicios de enlace en el sentido del anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007.

      En efecto, esas informaciones son necesarias para que toda empresa ferroviaria esté en condiciones de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento no 1371/2007.

      Además, para asegurar una competencia equitativa en el mercado del transporte ferroviario de viajeros, y no ir en contra del objetivo de lograr una mayor integración del sector ferroviario, que se enuncia en el primer considerando de la Directiva 2001/14, y de la obligación de información a los viajeros, es preciso garantizar que todas las empresas ferroviarias estén en condiciones de ofrecer a éstos una calidad de servicio comparable, con independencia de la dimensión de la red de la que disponen.

      (véanse los apartados 46, 47 y 50 y el punto 2 del fallo)

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