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Document 62011CJ0121

Sumario de la sentencia

Asunto C-121/11

Pro-Braine ASBL y otros

contra

Commune de Braine-le-Château, en el que participa: Veolia es treatment SA

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Conseil d’État)

«Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Decisión de que continúen las operaciones de un vertedero autorizado, a falta de estudio de repercusiones sobre el medio ambiente — Concepto de “autorización”»

Sumario de la sentencia

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Concepto de autorización — Concepto de proyecto

[Directivas del Consejo 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art. 1, ap. 2, y anexo II, punto 13, primer guión, y 1999/31/CE, art. 14, letra b)]

Una decisión definitiva de que continúe la explotación de un vertedero existente, adoptada en aplicación del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos, sobre la base de un plan de acondicionamiento, únicamente constituye una «autorización» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, cuando dicha decisión autoriza una modificación o una extensión de la instalación o del emplazamiento mediante obras o intervenciones que alteran su realidad física, que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el sentido del punto 13 del anexo II de la Directiva 85/337, y que constituyen de ese modo un «proyecto», en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva.

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si tal es el caso. Al evaluar la existencia de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el marco de dicha comprobación, debe tenerse en cuenta el hecho de que el plan de acondicionamiento aprobado por tal decisión definitiva tiene por objeto, como resulta del vigésimo séptimo considerando de la Directiva 1999/31, que se adopten las medidas necesarias para la adaptación de un vertedero existente a las disposiciones de dicha Directiva y que dicha decisión se enmarca por tanto en una política de protección del medio ambiente.

(véanse los apartados 35 a 37 y el fallo)

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Asunto C-121/11

Pro-Braine ASBL y otros

contra

Commune de Braine-le-Château, en el que participa: Veolia es treatment SA

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Conseil d’État)

«Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Decisión de que continúen las operaciones de un vertedero autorizado, a falta de estudio de repercusiones sobre el medio ambiente — Concepto de “autorización”»

Sumario de la sentencia

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Concepto de autorización — Concepto de proyecto

[Directivas del Consejo 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art. 1, ap. 2, y anexo II, punto 13, primer guión, y 1999/31/CE, art. 14, letra b)]

Una decisión definitiva de que continúe la explotación de un vertedero existente, adoptada en aplicación del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos, sobre la base de un plan de acondicionamiento, únicamente constituye una «autorización» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, cuando dicha decisión autoriza una modificación o una extensión de la instalación o del emplazamiento mediante obras o intervenciones que alteran su realidad física, que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el sentido del punto 13 del anexo II de la Directiva 85/337, y que constituyen de ese modo un «proyecto», en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva.

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si tal es el caso. Al evaluar la existencia de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el marco de dicha comprobación, debe tenerse en cuenta el hecho de que el plan de acondicionamiento aprobado por tal decisión definitiva tiene por objeto, como resulta del vigésimo séptimo considerando de la Directiva 1999/31, que se adopten las medidas necesarias para la adaptación de un vertedero existente a las disposiciones de dicha Directiva y que dicha decisión se enmarca por tanto en una política de protección del medio ambiente.

(véanse los apartados 35 a 37 y el fallo)

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