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Document 62011CJ0001

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-1/11

    Interseroh Scrap and Metals Trading GmbH

    contra

    Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH (SAM)

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Mainz)

    «Medio ambiente — Reglamento (CE) no 1013/2006 — Artículo 18, apartados 1 y 4 — Traslados de determinados residuos — Artículo 3, apartado 2 — Información obligatoria — Identidad de la empresa que genera los residuos — No indicación por el intermediario — Protección de los secretos comerciales»

    Sumario de la sentencia

    1. Medio ambiente — Residuos — Traslados — Información de la que deberán ir acompañados determinados residuos durante su traslado — Información relativa al productor de residuos

      [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 308/2009, art. 18, aps. 1 y 4, y anexo VII]

    2. Medio ambiente — Residuos — Traslados — Información de la que deberán ir acompañados determinados residuos durante su traslado — Información relativa al productor de residuos

      [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 308/2009, art. 18, ap. 1, y anexo VII]

    1.  El artículo 18, apartado 4, del Reglamento no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento no 308/2009, debe interpretarse en el sentido de que no permite que un intermediario que organiza un traslado de residuos no divulgue la identidad de la empresa que genera los residuos al destinatario del traslado, tal como prevé el apartado 1 de dicho artículo, en relación con el anexo VII del referido Reglamento, aun cuando tal no divulgación sea necesaria para la protección de secretos comerciales de ese intermediario.

      (véanse el apartado 40 y el punto 1 del fallo)

    2.  El artículo 18, apartado 1, del Reglamento no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento no 308/2009, debe interpretarse en el sentido de que, en relación con un traslado de residuos comprendido en el ámbito de aplicación de dicha disposición, obliga a un intermediario a cumplimentar la casilla 6 del documento que figura en el anexo VII de dicho Reglamento, en la que debe mencionar el nombre de la entidad que genera los residuos, y a remitir este documento al destinatario, sin que un derecho a la protección de los secretos comerciales pueda limitar el alcance de dicha obligación.

      A este respecto, aun suponiendo que la obligación de desvelar la identidad de la empresa que genera residuos al destinatario de un traslado de residuos atente contra la protección de los secretos comerciales de los intermediarios, la consecuencia de tal apreciación no puede ser, en principio, limitar el alcance de una disposición de Derecho secundario que es clara e incondicional.

      (véanse los apartados 34, 44 y 47 y el punto 2 del fallo)

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    Asunto C-1/11

    Interseroh Scrap and Metals Trading GmbH

    contra

    Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH (SAM)

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Mainz)

    «Medio ambiente — Reglamento (CE) no 1013/2006 — Artículo 18, apartados 1 y 4 — Traslados de determinados residuos — Artículo 3, apartado 2 — Información obligatoria — Identidad de la empresa que genera los residuos — No indicación por el intermediario — Protección de los secretos comerciales»

    Sumario de la sentencia

    1. Medio ambiente — Residuos — Traslados — Información de la que deberán ir acompañados determinados residuos durante su traslado — Información relativa al productor de residuos

      [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 308/2009, art. 18, aps. 1 y 4, y anexo VII]

    2. Medio ambiente — Residuos — Traslados — Información de la que deberán ir acompañados determinados residuos durante su traslado — Información relativa al productor de residuos

      [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 308/2009, art. 18, ap. 1, y anexo VII]

    1.  El artículo 18, apartado 4, del Reglamento no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento no 308/2009, debe interpretarse en el sentido de que no permite que un intermediario que organiza un traslado de residuos no divulgue la identidad de la empresa que genera los residuos al destinatario del traslado, tal como prevé el apartado 1 de dicho artículo, en relación con el anexo VII del referido Reglamento, aun cuando tal no divulgación sea necesaria para la protección de secretos comerciales de ese intermediario.

      (véanse el apartado 40 y el punto 1 del fallo)

    2.  El artículo 18, apartado 1, del Reglamento no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento no 308/2009, debe interpretarse en el sentido de que, en relación con un traslado de residuos comprendido en el ámbito de aplicación de dicha disposición, obliga a un intermediario a cumplimentar la casilla 6 del documento que figura en el anexo VII de dicho Reglamento, en la que debe mencionar el nombre de la entidad que genera los residuos, y a remitir este documento al destinatario, sin que un derecho a la protección de los secretos comerciales pueda limitar el alcance de dicha obligación.

      A este respecto, aun suponiendo que la obligación de desvelar la identidad de la empresa que genera residuos al destinatario de un traslado de residuos atente contra la protección de los secretos comerciales de los intermediarios, la consecuencia de tal apreciación no puede ser, en principio, limitar el alcance de una disposición de Derecho secundario que es clara e incondicional.

      (véanse los apartados 34, 44 y 47 y el punto 2 del fallo)

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