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Document 62010TJ0594

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación) de 3 de julio de 2012.
    Luigi Marcuccio contra Comisión Europea.
    Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Reembolso de los gastos médicos — Acto lesivo — Denegación implícita.
    Asunto T‑594/10 P.

    Court reports – Reports of Staff Cases

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

    de 3 de julio de 2012

    Luigi Marcuccio

    contra

    Comisión Europea

    «Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Reembolso de los gastos médicos — Acto lesivo — Denegación implícita»

    Objeto:

    Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 6 de octubre de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑2/10), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

    Resultado:

    Se anula el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 6 de octubre de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑2/10). Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública. Se reserva la decisión sobre las costas.

    Sumario

    Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Falta de respuesta a una petición — Decisión denegatoria

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

    Un escrito en el que se informa al interesado de que su petición se está examinando no supone la aceptación de la petición en cuestión, aun cuando el escrito de que se trata indique que probablemente se accederá a ella. En tal supuesto, la falta de respuesta definitiva a la petición dentro del plazo establecido en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto equivale a una decisión denegatoria que puede ser objeto de reclamación según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo. En efecto, una solución consistente en considerar que la existencia de dicho escrito excluye una decisión denegatoria implícita tendría como consecuencia que el interesado quedaría privado de todo recurso en el caso de que la administración no tomara posición sobre la petición en cuestión. Tal resultado sería contrario tanto a la letra como al espíritu del artículo 90 del Estatuto.

    (véanse los apartados 21 y 22)

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