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Document 62010TJ0271

    Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de abril de 2018 (Extractos).
    H contra Consejo de la Unión Europea.
    Política exterior y de seguridad común — Agente nacional enviado en comisión de servicios a la MPUE en Bosnia y Herzegovina — Decisión de traslado — Competencia del jefe de la MPUE para acordar el traslado de un agente nacional enviado en comisión de servicios — Obligación de motivación — Desviación de poder — Error manifiesto de apreciación — Acoso psicológico.
    Asunto T-271/10 RENV.

    Asunto T‑271/10 RENV

    (publicación por extractos)

    H

    contra

    Consejo de la Unión Europea

    «Política exterior y de seguridad común — Agente nacional enviado en comisión de servicios a la MPUE en Bosnia y Herzegovina — Decisión de traslado — Competencia del jefe de la MPUE para acordar el traslado de un agente nacional enviado en comisión de servicios — Obligación de motivación — Desviación de poder — Error manifiesto de apreciación — Acoso psicológico»

    Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de abril de 2018

    1. Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Ampliación de un motivo existente — Procedencia

      (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1)

    2. Política exterior y de seguridad común — Misiones civiles de la Unión Europea — Habilitación para destinar al personal en cada misión civil de la Unión — Competencia correspondiente al comandante de la operación civil — Habilitación para destinar y trasladar al personal en el seno de cada operación civil — Competencia correspondiente al jefe de la misión civil de que se trata — Traslado de un agente en comisión de servicios — Exigencia de consulta del Estado miembro de origen — Inexistencia

      (Decisión 2009/906/PESC del Consejo, arts. 5 y 6)

    3. Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

      (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE)

    4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Misión civil en el ámbito de la política exterior y de seguridad común — Medida de traslado de un agente en comisión de servicios — Requisitos mínimos

      (Art. 296 TFUE)

    5. Política exterior y de seguridad común — Misiones civiles de la Unión Europea — Decisión de traslado de un agente en comisión de servicios — Traslado producido en un contexto de acoso moral — Recurso del agente nacional en comisión de servicios de que se trata — Modalidades

      (Estatuto de los Funcionarios, art. 12 bis)

    6. Política exterior y de seguridad común — Misiones civiles de la Unión Europea — Decisión de traslado de un agente en comisión de servicios — Recurso del agente nacional en comisión de servicios de que se trata — Motivos — Desviación de poder — Concepto — Decisión conforme con el interés del servicio — Desviación de poder — Inexistencia

    7. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Decisión de traslado de un agente nacional en comisión de servicios — Alcance del control — Control restringido que se aplica en particular a apreciar las consideraciones de oportunidad en que se basó dicha decisión

      (Art. 275 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

    8. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos

      (Art. 340 TFUE, párr. 2)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 37)

    2.  Corresponde al comandante de operación civil, quien ejerce, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y bajo la autoridad general del Alto Representante, el mando y el control, a nivel estratégico, de la planificación y el desarrollo del conjunto de las misiones civiles llevadas a cabo en el marco de la política de seguridad y de defensa común y que es el comandante general de todos los jefes de misiones civiles, la competencia de adoptar decisiones en materia de destinos del personal en cada misión civil de la Unión, en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2009/906, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. Por el contrario, en el seno de cada misión, la competencia en materia de destinos y traslados del personal forma parte de la competencia exclusiva del jefe de la misión civil de que se trata.

      De esas disposiciones se desprende que el control operativo, ejercido en la zona de operaciones por el jefe de la misión, implica necesariamente la posibilidad de que este tome decisiones, incluidas en materia de traslados del personal, en los plazos más breves posibles, y de someter a lo dispuesto en las citadas decisiones al personal enviado por los Estados miembros en comisión de servicios, a efectos del cumplimiento de la misión.

      Pues bien, el control operativo implica necesariamente la posibilidad de que el jefe de la misión civil de que se trata tome decisiones, incluidas en materia de traslados del personal, en los plazos más breves, y de someter a dichas decisiones al personal enviado por los Estados miembros en comisión de servicios para cumplir la misión. Por tanto, ese carácter operativo es incompatible con un procedimiento de consulta previa de la autoridad de origen del personal en comisión de servicios.

      (véanse los apartados 69, 70 y 78)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 88)

    4.  La motivación exigida por el artículo 296 TFUE debe adaptarse a la naturaleza del acto impugnado y al contexto en el que éste se haya adoptado. Dicha motivación deberá mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de forma que el interesado pueda conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias del caso concreto.

      A este respecto, no se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 296 TFUE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate Así pues, por una parte, un acto lesivo estará suficientemente motivado cuando se dicte en un contexto conocido por el interesado que le permita comprender el alcance de la medida adoptada respecto de él. Por otra parte, el grado de precisión de la motivación de una decisión debe ser proporcionado a las posibilidades materiales y a las circunstancias técnicas o de plazo en las que debe dictarse.

      Por tanto, basta que la motivación de un acto que impone una medida de traslado del personal, en el seno de una misión civil de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común, identifica las razones específicas y concretas por las que el autor de ese acto considera, en el ejercicio de su facultad discrecional de apreciación, que el interesado debe ser objeto de dicha medida.

      Además, la cuestión de si se ha cumplido la obligación de motivación debe, en principio, apreciarse en función de los elementos de información de que dispone la parte demandante, a más tardar, en el momento en que se presentó el recurso.

      (véanse los apartados 89 a 92)

    5.  La existencia de un contexto de acoso moral puede invocarse en apoyo de pretensiones de anulación que no van dirigidas contra la desestimación de una demanda de asistencia presentada por un agente al considerarse víctima de un acoso, pero que están dirigidas contra otras decisiones adoptadas por la administración.

      En particular, la existencia de un contexto de acoso moral puede tenerse en cuenta, cuando el autor de ese acodo es también quien firma la decisión impugnada, para establecer que esa decisión fue adoptada con el fin de perjudicar al agente y que, en consecuencia, adolece de desviación de poder. De ese modo, por lo que atañe a una alegación de acoso moral invocada en apoyo de pretensiones dirigidas contra una decisión de traslado, dicha decisión podrá adolecer de desviación de poder, si fue adoptada con el fin de menoscabar la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del agente.

      A este respecto, los agentes enviados en comisión de servicios por las instituciones de la Unión, cuyo estatuto se regula por el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, y los enviados en comisión de servicios por los Estados miembros están sujetos a las mismas reglas por lo que concierne al ejercicio de sus funciones en la zona de operaciones. De ese modo, nada se opone a que un agente enviado en comisión de servicios por un Estado miembro invoque la existencia de un acoso moral en apoyo de pretensiones de anulación dirigidas contra una decisión de traslado.

      Por otro lado, es posible que los hechos invocados para demostrar la existencia de un acoso moral, aunque no puedan calificarse como tales en el sentido de la jurisprudencia desarrollada respecto del artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión, permiten pese a todo llegar a la conclusión de que la decisión de traslado adolece de desviación de poder y que debería, en consecuencia, anularse por esa razón.

      (véanse los apartados 105 a 108)

    6.  En el marco de un recurso de anulación interpuesto por un agente nacional en comisión de servicios en el seno de una misión civil de la Unión Europea contra na decisión de traslado que le afecta, el concepto de desviación de poder tiene un alcance muy preciso que se refiere al uso hecho por una autoridad administrativa de sus facultades con una finalidad distinta de aquella para la cual le fueron conferidas.

      A este respecto, las instituciones de la Unión disponen de una amplia facultad de apreciación discrecional en la organización de sus servicios en función de las misiones que les son confiadas y en el destino, a efectos de dichas misiones, del personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicho destino, sin embargo, se decida en interés del servicio y respetando la equivalencia de los empleos.

      En esas circunstancias, el control del Tribunal debe limitarse a determinar si la autoridad implicada actuó dentro de límites no criticables y no ejerció su facultad de manera manifiestamente errónea.

      Además, solo hay desviación de poder en presencia de indicios objetivos, pertinentes y concordantes que permitan establecer que el acto impugnado persigue una finalidad distinta de la que se le ha asignado en virtud de las disposiciones aplicables y que, si una decisión no ha sido considerada contraria al interés del servicio, no puede existir desviación de poder.

      A este respecto, no basta con invocar determinados hechos en apoyo de sus pretensiones, sino que es también necesario aportar indicios lo suficientemente precisos, objetivos y concordantes para confirmar su veracidad o, cuando menos, su verosimilitud; en su defecto, no puede cuestionarse la exactitud material de las afirmaciones de la institución de que se trate.

      Así, la apreciación global de los indicios de desviación de poder no puede basarse en simples alegaciones, indicios sin la suficiente precisión o que no son ni objetivos ni pertinentes.

      (véanse los apartados 110 a 115)

    7.  La competencia del juez de la Unión está excluida, con arreglo al artículo 275 TFUE, para el aspecto operativo de una decisión de traslado de un agente nacional en comisión de servicios. Por el contrario, se permite su control por lo que respecta a la comprobación del respeto de las normas de procedimiento y de motivación, de la exactitud material de los hechos y de la falta de error manifiesto en la apreciación de los hechos y de desvío de poder con ocasión de la medida de traslado. Como el juez de la Unión no puede sustituir con su apreciación de los hechos y de las circunstancias que justifican la adopción de esas medidas la efectuada por el jefe de una misión, el control que ejerce es un control limitado y se aplica, en particular, a la apreciación de las consideraciones de oportunidad en las que se basaron esas medidas.

      A este respecto, el Jefe de la Misión que adoptó esa decisión dispone de una amplia facultad de apreciación por lo que respecta a los elementos que han de tomarse en consideración en vistas a la adopción de medidas de traslado de personal en la zona de operaciones. Esa amplia facultad de apreciación no se opone sin embargo a que el juez de la Unión comprueba, al ejercer su control de legalidad, la exactitud material de los hechos en los que se basó ese Jefe de la Misión.

      En efecto, la efectividad del control jurisdiccional garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige igualmente que el juez de la Unión se asegure de que la decisión, que constituye un acto de alcance individual para la persona, dispone de unos fundamentos de hecho suficientemente sólidos. Ello implica verificar los hechos que dieron origen a esa decisión, de modo que el control jurisdiccional no se limite a apreciar la verosimilitud abstracta de los motivos invocados, sino que versa sobre si esos motivos están fundamentados.

      (véanse los apartados 155 a 157)

    8.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 170 y 171)

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