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Document 62010CJ0577

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-577/10

    Comisión Europea

    contra

    Reino de Bélgica

    «Incumplimiento de Estado — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Normativa nacional que impone una obligación de declaración previa a los prestadores autónomos de servicios establecidos en otros Estados miembros — Sanciones penales — Obstáculo a la libre prestación de servicios — Diferenciación objetivamente justificada — Exigencias imperiosas de interés general — Prevención del fraude — Lucha contra la competencia desleal — Protección de los trabajadores autónomos — Proporcionalidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2012

    1. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Improcedencia — Recurso que tiene por objeto el contenido y la ejecución de una norma nacional no impugnados por el Estado miembro de que se trate — Cumplimiento de los requisitos de prueba

      (Art. 258 TFUE)

    2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Prohibición — Alcance

      (Art. 56 TFUE)

    3. Libre prestación de servicios — Restricciones — Desplazamiento de trabajadores autónomos — Obligación de declaración previa exigible únicamente a los prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros — Justificación basada en exigencias imperativas de interés general — Prevención del fraude, lucha contra la competencia desleal y proporcionalidad — Improcedencia

      (Art. 56 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 34 y 35)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 38)

    3.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE un Estado miembro que adopta una normativa nacional que impone a los prestadores autónomos de servicios establecidos en otro Estado miembro la obligación de efectuar una declaración previa al ejercicio de su actividad en el Estado de que se trate.

      A este respecto, una normativa nacional adoptada en un ámbito que no haya sido objeto de armonización en el plano de la Unión y que se aplique indistintamente a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de que se trate puede estar justificada, pese a su efecto restrictivo de la libre prestación de servicios, si responde a una exigencia imperiosa de interés general y siempre que dicho interés no quede salvaguardado por las normas a las que está sujeto el prestador en el Estado miembro en el que esté establecido, que la referida normativa sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.

      Sin embargo, si bien el objetivo de lucha contra el fraude, en particular laboral, y de prevención de los abusos, concretamente los supuestos de falsos autónomos y la lucha contra el trabajo encubierto, puede vincularse no sólo al objetivo de protección del equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social, sino también a los objetivos de prevención de la competencia desleal y del dumping social y de protección de los trabajadores, incluidos los prestadores autónomos de servicios, no es menos cierto que una presunción general de fraude no basta para justificar una medida que menoscaba los objetivos del TFUE y que corresponde al Estado miembro de que se trate justificar de modo suficientemente convincente en qué medida la normativa controvertida no excede de los límites de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

      (véanse los apartados 44, 45, 53, 55 y 57 y el fallo)

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