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Document 62010CJ0559

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Carne de camello — Clasificación en la subpartida 0208 90 40 de la Nomenclatura Combinada — Requisito — Camellos que vivían en estado salvaje y han sido cazados

    [Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión]

    Índice

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que la carne de camello debe clasificarse en la subpartida 0208 90 40 como «la demás carne de caza» si los camellos de los que procede esa carne vivían en estado salvaje y han sido cazados.

    (véase el apartado 31 y el fallo)

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