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Document 62010CJ0522

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-522/10

    Doris Reichel-Albert

    contra

    Deutsche Rentenversicherung Nordbayern

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Würzburg)

    «Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) no 987/2009 — Artículo 44, apartado 2 — Examen del derecho a una pensión de vejez — Cómputo de los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro — Aplicabilidad — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de ciudadanos»

    Sumario de la sentencia

    1. Seguridad social — Reglamentos (CE) nos 883/2004 y 987/2009 — Ámbito de aplicación temporal

      [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo no 883/2004, art. 87, ap. 1, y no 987/2009, arts. 44, 93 y 97]

    2. Seguridad social — Competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social — Límites — Observancia del Derecho de la Unión — Normas del Tratado relativas a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión

      (Art. 21 TFUE)

    3. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Pensión de vejez — Obligación de computar, a efectos de la concesión de una pensión de vejez, los períodos dedicados a la crianza de un hijo cubiertos en otro Estado miembro — Persona que ha establecido temporalmente su residencia en ese otro Estado miembro sin ejercer en éste ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

      (Art. 21 TFUE)

    1.  El artículo 44 del Reglamento no 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, no se aplica a la decisión de denegar el cómputo de los períodos de crianza de los hijos en el marco del seguro de vejez adoptada antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento no 987/2009. Mediante el artículo 97 de este Reglamento, el legislador fijó su entrada en vigor a partir del 1 de mayo de 2010 sin que ningún considerando o disposición de dicho Reglamento pueda entenderse en el sentido de que fija el punto de partida del ámbito temporal de aplicación del artículo 44 de dicho Reglamento en una fecha anterior a la de la publicación de dicho acto. Al contrario, del artículo 87, apartado 1, del Reglamento no 883/2004, aplicable a las situaciones que se rigen por el Reglamento no 987/2009 en virtud de su artículo 93, resulta que éste no origina ningún derecho para un período anterior a la fecha de su aplicación, a saber, el 1 de mayo de 2010.

      (véanse los apartados 26 y 27)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 38)

    3.  En una situación en la que una persona ha establecido temporalmente su residencia en un Estado miembro distinto de su Estado de origen, el artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que obliga a la institución competente del Estado de origen a computar como períodos cubiertos en el territorio nacional, a efectos de la concesión de una pensión de vejez, los períodos dedicados a la crianza de un hijo cubiertos en otro Estado miembro por una persona que sólo ha ejercido actividades profesionales en ese primer Estado miembro y que, en el momento del nacimiento de sus hijos, había dejado de trabajar y establecido temporalmente su residencia en el territorio del segundo Estado miembro por motivos exclusivamente familiares.

      Una normativa nacional que no establece tal obligación perjudicara a determinados nacionales por el mero hecho de haber ejercido su libertad de circular y residir en otro Estado miembro y provocaría así una desigualdad de trato contraria a los principios que subyacen al estatuto de ciudadano de la Unión, a saber, la garantía de un mismo trato jurídico en el ejercicio de su libertad de circulación.

      (véanse los apartados 42 y 45 y el fallo)

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    Asunto C-522/10

    Doris Reichel-Albert

    contra

    Deutsche Rentenversicherung Nordbayern

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Würzburg)

    «Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) no 987/2009 — Artículo 44, apartado 2 — Examen del derecho a una pensión de vejez — Cómputo de los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro — Aplicabilidad — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de ciudadanos»

    Sumario de la sentencia

    1. Seguridad social — Reglamentos (CE) nos 883/2004 y 987/2009 — Ámbito de aplicación temporal

      [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo no 883/2004, art. 87, ap. 1, y no 987/2009, arts. 44, 93 y 97]

    2. Seguridad social — Competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social — Límites — Observancia del Derecho de la Unión — Normas del Tratado relativas a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión

      (Art. 21 TFUE)

    3. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Pensión de vejez — Obligación de computar, a efectos de la concesión de una pensión de vejez, los períodos dedicados a la crianza de un hijo cubiertos en otro Estado miembro — Persona que ha establecido temporalmente su residencia en ese otro Estado miembro sin ejercer en éste ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

      (Art. 21 TFUE)

    1.  El artículo 44 del Reglamento no 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, no se aplica a la decisión de denegar el cómputo de los períodos de crianza de los hijos en el marco del seguro de vejez adoptada antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento no 987/2009. Mediante el artículo 97 de este Reglamento, el legislador fijó su entrada en vigor a partir del 1 de mayo de 2010 sin que ningún considerando o disposición de dicho Reglamento pueda entenderse en el sentido de que fija el punto de partida del ámbito temporal de aplicación del artículo 44 de dicho Reglamento en una fecha anterior a la de la publicación de dicho acto. Al contrario, del artículo 87, apartado 1, del Reglamento no 883/2004, aplicable a las situaciones que se rigen por el Reglamento no 987/2009 en virtud de su artículo 93, resulta que éste no origina ningún derecho para un período anterior a la fecha de su aplicación, a saber, el 1 de mayo de 2010.

      (véanse los apartados 26 y 27)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 38)

    3.  En una situación en la que una persona ha establecido temporalmente su residencia en un Estado miembro distinto de su Estado de origen, el artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que obliga a la institución competente del Estado de origen a computar como períodos cubiertos en el territorio nacional, a efectos de la concesión de una pensión de vejez, los períodos dedicados a la crianza de un hijo cubiertos en otro Estado miembro por una persona que sólo ha ejercido actividades profesionales en ese primer Estado miembro y que, en el momento del nacimiento de sus hijos, había dejado de trabajar y establecido temporalmente su residencia en el territorio del segundo Estado miembro por motivos exclusivamente familiares.

      Una normativa nacional que no establece tal obligación perjudicara a determinados nacionales por el mero hecho de haber ejercido su libertad de circular y residir en otro Estado miembro y provocaría así una desigualdad de trato contraria a los principios que subyacen al estatuto de ciudadano de la Unión, a saber, la garantía de un mismo trato jurídico en el ejercicio de su libertad de circulación.

      (véanse los apartados 42 y 45 y el fallo)

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