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Document 62010CJ0512

Sumario de la sentencia

Asunto C-512/10

Comisión Europea

contra

República de Polonia

«Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 91/440/CEE — Desarrollo de ferrocarriles comunitarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria — Artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/14 — Falta persistente de equilibrio financiero — Artículo 6, apartado 1, y artículo 7, apartados 3 y 4, de la Directiva 91/440 — Falta de incentivos para el administrador de infraestructuras — Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14 — Cálculo del canon para el acceso mínimo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de mayo de 2013

  1. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria — Obligaciones de los Estados miembros — Equilibrio contable del administrador de infraestructuras — Requisitos

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1)

  2. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Obligaciones de los Estados miembros — Medidas para incentivar al administrador de infraestructuras a reducir los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones — Inexistencia — Incumplimiento

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 2)

  3. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Obligaciones de los Estados miembros — Cálculo del canon para el acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria — Canon correspondiente al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario — Inexistencia — Incumplimiento

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 3)

  1.  La obligación prevista por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2004/49, de que los Estados miembros establezcan las condiciones para que, en circunstancias empresariales normales y a lo largo de un período de tiempo razonable, la contabilidad del administrador de infraestructuras refleje como mínimo una situación de equilibrio entre, por una parte, los cánones por utilización, los excedentes de otras actividades comerciales y la financiación estatal y, por otra, los gastos de infraestructura, debe interpretarse en el sentido de que pretende un equilibrio contable de la cuenta de pérdidas y ganancias del administrador de infraestructuras. Sin embargo, un desequilibrio de la cuenta de pérdidas y ganancias del administrador de infraestructuras no es suficiente, por sí solo, para concluir que el Estado miembro de que se trata no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esa disposición. En efecto, para llegar a esa conclusión, hay que acreditar también, según el propio tenor de la citada disposición, que el desequilibrio contable se presente en «circunstancias empresariales normales» y «a lo largo de un período de tiempo razonable».

    (véanse los apartados 26, 34 y 35)

  2.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2004/49, un Estado miembro que ha omitido adoptar medidas destinadas a incentivar al administrador de infraestructuras para que reduzca los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso.

    No es suficiente en ese sentido que la normativa nacional adoptada para transponer la Directiva 2001/143 en el Derecho interno prevea el objetivo de la reducción de los gastos y del importe de los cánones de utilización, ya que omite definir el mecanismo incentivador para alcanzar ese objetivo.

    (véanse los apartados 57 y 90 y el punto 1 del fallo)

  3.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2004/49, un Estado miembro que permite que se incluyan en el cálculo de los cánones percibidos por la utilización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio ferroviario costes que no se pueden considerar directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.

    En cuanto incluyen costes de naturaleza fija ligados a la puesta a disposición de un tramo de la red ferroviaria que el administrador debe soportar incluso sin circulación de trenes, debe considerarse que los costes de mantenimiento o de gestión del tráfico previstos por esa normativa sólo son en parte directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario. Además, los costes indirectos de esa actividad y los costes financieros carecen manifiestamente de nexo directo alguno con la explotación del servicio ferroviario. Por último, toda vez que no se determinan en virtud del desgaste real de la infraestructura imputable al tráfico, sino en función de reglas contables, las amortizaciones tampoco se pueden considerar directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.

    (véanse los apartados 82 a 84 y 90 y el punto 2 del fallo)

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Asunto C-512/10

Comisión Europea

contra

República de Polonia

«Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 91/440/CEE — Desarrollo de ferrocarriles comunitarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria — Artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/14 — Falta persistente de equilibrio financiero — Artículo 6, apartado 1, y artículo 7, apartados 3 y 4, de la Directiva 91/440 — Falta de incentivos para el administrador de infraestructuras — Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14 — Cálculo del canon para el acceso mínimo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de mayo de 2013

  1. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria — Obligaciones de los Estados miembros — Equilibrio contable del administrador de infraestructuras — Requisitos

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1)

  2. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Obligaciones de los Estados miembros — Medidas para incentivar al administrador de infraestructuras a reducir los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones — Inexistencia — Incumplimiento

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 2)

  3. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Obligaciones de los Estados miembros — Cálculo del canon para el acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria — Canon correspondiente al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario — Inexistencia — Incumplimiento

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 3)

  1.  La obligación prevista por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2004/49, de que los Estados miembros establezcan las condiciones para que, en circunstancias empresariales normales y a lo largo de un período de tiempo razonable, la contabilidad del administrador de infraestructuras refleje como mínimo una situación de equilibrio entre, por una parte, los cánones por utilización, los excedentes de otras actividades comerciales y la financiación estatal y, por otra, los gastos de infraestructura, debe interpretarse en el sentido de que pretende un equilibrio contable de la cuenta de pérdidas y ganancias del administrador de infraestructuras. Sin embargo, un desequilibrio de la cuenta de pérdidas y ganancias del administrador de infraestructuras no es suficiente, por sí solo, para concluir que el Estado miembro de que se trata no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esa disposición. En efecto, para llegar a esa conclusión, hay que acreditar también, según el propio tenor de la citada disposición, que el desequilibrio contable se presente en «circunstancias empresariales normales» y «a lo largo de un período de tiempo razonable».

    (véanse los apartados 26, 34 y 35)

  2.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2004/49, un Estado miembro que ha omitido adoptar medidas destinadas a incentivar al administrador de infraestructuras para que reduzca los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso.

    No es suficiente en ese sentido que la normativa nacional adoptada para transponer la Directiva 2001/143 en el Derecho interno prevea el objetivo de la reducción de los gastos y del importe de los cánones de utilización, ya que omite definir el mecanismo incentivador para alcanzar ese objetivo.

    (véanse los apartados 57 y 90 y el punto 1 del fallo)

  3.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2004/49, un Estado miembro que permite que se incluyan en el cálculo de los cánones percibidos por la utilización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio ferroviario costes que no se pueden considerar directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.

    En cuanto incluyen costes de naturaleza fija ligados a la puesta a disposición de un tramo de la red ferroviaria que el administrador debe soportar incluso sin circulación de trenes, debe considerarse que los costes de mantenimiento o de gestión del tráfico previstos por esa normativa sólo son en parte directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario. Además, los costes indirectos de esa actividad y los costes financieros carecen manifiestamente de nexo directo alguno con la explotación del servicio ferroviario. Por último, toda vez que no se determinan en virtud del desgaste real de la infraestructura imputable al tráfico, sino en función de reglas contables, las amortizaciones tampoco se pueden considerar directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.

    (véanse los apartados 82 a 84 y 90 y el punto 2 del fallo)

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