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Document 62010CJ0443

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Normativa nacional que exige para la concesión de una prima ecológica al matricular un vehículo de demostración importado que en el primer permiso de circulación figure la mención «vehículo de demostración» — Improcedencia — Justificación — Protección del medio ambiente y lucha contra el fraude — Inexistencia

    (Arts. 34 TFUE y 36 TFUE)

    Índice

    Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro que exige, para la concesión de la ayuda denominada «prima ecológica — Grenelle del medio ambiente» al matricular en dicho Estado miembro vehículos de demostración importados, que en el primer permiso de circulación de tales vehículos figure la mención «vehículo de demostración».

    En efecto, aun cuando tal normativa nacional imponga a la totalidad de los vehículos de demostración, y ello con independencia de su procedencia, la presentación de un permiso de circulación que incluya la citada mención para disfrutar de una prima ecológica, dicha exigencia afecta de manera diferente a los vehículos importados de otros Estados miembros según procedan de un Estado miembro que prevea o no la existencia de tal mención en los permisos de circulación. Por ello, puede influir en el comportamiento de los compradores, y, por consiguiente, afecta al acceso de dichos vehículos al mercado de este Estado miembro.

    Es cierto que los objetivos de protección del medio ambiente así como de lucha contra el fraude pueden justificar medidas nacionales que puedan obstaculizar el comercio intracomunitario, siempre que dichas medidas sean proporcionadas respecto al objetivo que se persigue. No obstante, el hecho de exigir que figure la mención «vehículo de demostración» en el permiso de circulación de tal vehículo sólo es un medio entre otros a disposición de las autoridades competentes para luchar contra el fraude y proteger el medio ambiente. Por consiguiente, tal medida es excesiva y, por lo tanto, desproporcionada en relación con los objetivos que se pretende alcanzar.

    (véanse los apartados 29, 30, 34 y 37 a 39 y el fallo)

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