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Document 62010CJ0414

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-414/10

    Véleclair SA

    contra

    Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Réforme de l’État

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

    «IVA — Sexta Directiva — Artículo 17, apartado 2, letra b) — Tributación de un producto importado de un tercer país — Normativa nacional — Derecho a deducción del IVA a la importación — Requisito — Pago efectivo del IVA por el deudor»

    Sumario de la sentencia

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Nacimiento y alcance del derecho a deducir

    [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17, ap. 2, letra b)]

    El artículo 17, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro supeditar el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido a la importación al pago efectivo previo de dicho impuesto por el deudor cuando éste es también el titular del derecho a deducción.

    (véanse el apartado 35 y el fallo)

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    Asunto C-414/10

    Véleclair SA

    contra

    Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Réforme de l’État

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

    «IVA — Sexta Directiva — Artículo 17, apartado 2, letra b) — Tributación de un producto importado de un tercer país — Normativa nacional — Derecho a deducción del IVA a la importación — Requisito — Pago efectivo del IVA por el deudor»

    Sumario de la sentencia

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Nacimiento y alcance del derecho a deducir

    [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17, ap. 2, letra b)]

    El artículo 17, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro supeditar el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido a la importación al pago efectivo previo de dicho impuesto por el deudor cuando éste es también el titular del derecho a deducción.

    (véanse el apartado 35 y el fallo)

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