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Document 62010CJ0406
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto C-406/10
SAS Institute Inc.
contra
World Programming Ltd
[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales)(Chancery Division)]
«Propiedad intelectual — Directiva 91/250/CEE — Protección jurídica de los programas de ordenador — Artículos 1, apartado 2, y 5, apartado 3 — Alcance de la protección — Creación directa o por otro proceso — Programa de ordenador protegido por los derechos de autor — Reproducción de las funciones por un segundo programa sin acceso al código fuente del primero — Descompilación del código objeto del primer programa de ordenador — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Artículo 2, letra a) — Manual de utilización de un programa de ordenador — Reproducción en otro programa de ordenador — Violación de los derechos de autor — Requisito — Expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización»
Sumario de la sentencia
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 91/250/CEE — Protección jurídica de los programas de ordenador — Ámbito de aplicación — Forma de expresión de un programa de ordenador — Concepto
(Directiva 91/250/CEE del Consejo, art. 1, ap. 2)
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 91/250/CEE — Protección jurídica de los programas de ordenador — Excepciones a los actos sujetos a restricciones — Persona autorizada para utilizar una copia de un programa de ordenador
(Directiva 91/250/CEE del Consejo, art. 5, ap. 3)
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Manual de utilización de un programa de ordenador
[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra a)]
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello, carecen de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en el sentido de dicha Directiva.
En efecto, admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial.
En cuanto al lenguaje de programación y al formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para interpretar y ejecutar programas de aplicación escritos por los usuarios así como para leer y escribir datos en un formato de archivos de datos específico, se trata de elementos de ese programa mediante los que los usuarios explotan algunas de las funciones de éste.
Sin embargo, si un tercero obtuviera la parte del código fuente o del código objeto correspondiente al lenguaje de programación o al formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador y, sirviéndose de dicho código, creara elementos similares en su propio programa de ordenador, tal comportamiento podría constituir una reproducción parcial en el sentido del artículo 4, letra a), de la Directiva 91/250.
Por último, tanto el lenguaje de programación como el formato de los archivos de datos, como obras, pueden disfrutar de la protección de los derechos de autor con arreglo a la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si constituyen una creación intelectual propia de su autor.
(véanse los apartados 40, 42, 43, 45 y 46 y el punto 1 del fallo)
El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/250, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que quien haya obtenido una copia con licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular de los derechos de autor, observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos, cuando realice operaciones cubiertas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa de ordenador, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.
No puede haber infracción del derecho de autor sobre el programa de ordenador cuando el adquirente legítimo de la licencia no ha tenido acceso al código fuente del programa de ordenador correspondiente a esa licencia, sino que se limitó a estudiar, observar y verificar ese programa con el fin de reproducir su funcionalidad en un segundo programa.
(véanse los apartados 61 y 62 y el punto 2 del fallo)
El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que la reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización de ese programa, de algunos elementos descritos en el manual de utilización de otro programa de ordenador protegido por los derechos de autor puede constituir una infracción de los derechos de autor sobre ese último manual si tal reproducción constituye la expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización del programa de ordenador protegido por los derechos de autor.
(véanse el apartado 70 y el punto 3 del fallo)
Asunto C-406/10
SAS Institute Inc.
contra
World Programming Ltd
[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales)(Chancery Division)]
«Propiedad intelectual — Directiva 91/250/CEE — Protección jurídica de los programas de ordenador — Artículos 1, apartado 2, y 5, apartado 3 — Alcance de la protección — Creación directa o por otro proceso — Programa de ordenador protegido por los derechos de autor — Reproducción de las funciones por un segundo programa sin acceso al código fuente del primero — Descompilación del código objeto del primer programa de ordenador — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Artículo 2, letra a) — Manual de utilización de un programa de ordenador — Reproducción en otro programa de ordenador — Violación de los derechos de autor — Requisito — Expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización»
Sumario de la sentencia
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 91/250/CEE — Protección jurídica de los programas de ordenador — Ámbito de aplicación — Forma de expresión de un programa de ordenador — Concepto
(Directiva 91/250/CEE del Consejo, art. 1, ap. 2)
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 91/250/CEE — Protección jurídica de los programas de ordenador — Excepciones a los actos sujetos a restricciones — Persona autorizada para utilizar una copia de un programa de ordenador
(Directiva 91/250/CEE del Consejo, art. 5, ap. 3)
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Manual de utilización de un programa de ordenador
[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra a)]
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello, carecen de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en el sentido de dicha Directiva.
En efecto, admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial.
En cuanto al lenguaje de programación y al formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para interpretar y ejecutar programas de aplicación escritos por los usuarios así como para leer y escribir datos en un formato de archivos de datos específico, se trata de elementos de ese programa mediante los que los usuarios explotan algunas de las funciones de éste.
Sin embargo, si un tercero obtuviera la parte del código fuente o del código objeto correspondiente al lenguaje de programación o al formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador y, sirviéndose de dicho código, creara elementos similares en su propio programa de ordenador, tal comportamiento podría constituir una reproducción parcial en el sentido del artículo 4, letra a), de la Directiva 91/250.
Por último, tanto el lenguaje de programación como el formato de los archivos de datos, como obras, pueden disfrutar de la protección de los derechos de autor con arreglo a la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si constituyen una creación intelectual propia de su autor.
(véanse los apartados 40, 42, 43, 45 y 46 y el punto 1 del fallo)
El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/250, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que quien haya obtenido una copia con licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular de los derechos de autor, observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos, cuando realice operaciones cubiertas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa de ordenador, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.
No puede haber infracción del derecho de autor sobre el programa de ordenador cuando el adquirente legítimo de la licencia no ha tenido acceso al código fuente del programa de ordenador correspondiente a esa licencia, sino que se limitó a estudiar, observar y verificar ese programa con el fin de reproducir su funcionalidad en un segundo programa.
(véanse los apartados 61 y 62 y el punto 2 del fallo)
El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que la reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización de ese programa, de algunos elementos descritos en el manual de utilización de otro programa de ordenador protegido por los derechos de autor puede constituir una infracción de los derechos de autor sobre ese último manual si tal reproducción constituye la expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización del programa de ordenador protegido por los derechos de autor.
(véanse el apartado 70 y el punto 3 del fallo)