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Document 62010CJ0337

Sumario de la sentencia

Asunto C-337/10

Georg Neidel

contra

Stadt Frankfurt am Main

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main)

«Política social — Directiva 2003/88/CE — Condiciones de trabajo — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación económica en caso de enfermedad — Funcionarios (bomberos)»

Sumario de la sentencia

  1. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Ámbito de aplicación — Funcionario nacional que ejerce actividades de bombero

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  2. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2)

  3. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional que concede a los funcionarios el derecho a vacaciones retribuidas adicionales que se suman al derecho a vacaciones anuales retribuidas mínimas

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  4. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional que limita la acumulación de los derechos a vacaciones retribuidas no disfrutadas debido a la incapacidad laboral de un funcionario que se jubila — Incompatibilidad

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2)

  1.  El artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a un funcionario que ejerce actividades de bombero en condiciones normales.

    (véanse el apartado 26 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.

    (véanse el apartado 32 y el punto 2 del fallo)

  3.  El artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que concedan al funcionario el derecho a unas vacaciones retribuidas adicionales, además del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por un período mínimo de cuatro semanas, sin prever el pago de una compensación económica cuando el funcionario que se jubila no haya disfrutado del mencionado derecho adicional por no haber podido ejercer sus funciones a causa de una enfermedad.

    (véanse el apartado 37 y el punto 3 del fallo)

  4.  El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que limita, mediante un período de aplazamiento de nueve meses a cuyo término caduca el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, el derecho de un funcionario que se jubila a acumular las compensaciones por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido a una incapacidad laboral.

    (véanse el apartado 43 y el punto 4 del fallo)

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Asunto C-337/10

Georg Neidel

contra

Stadt Frankfurt am Main

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main)

«Política social — Directiva 2003/88/CE — Condiciones de trabajo — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación económica en caso de enfermedad — Funcionarios (bomberos)»

Sumario de la sentencia

  1. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Ámbito de aplicación — Funcionario nacional que ejerce actividades de bombero

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  2. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2)

  3. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional que concede a los funcionarios el derecho a vacaciones retribuidas adicionales que se suman al derecho a vacaciones anuales retribuidas mínimas

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  4. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional que limita la acumulación de los derechos a vacaciones retribuidas no disfrutadas debido a la incapacidad laboral de un funcionario que se jubila — Incompatibilidad

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2)

  1.  El artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a un funcionario que ejerce actividades de bombero en condiciones normales.

    (véanse el apartado 26 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.

    (véanse el apartado 32 y el punto 2 del fallo)

  3.  El artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que concedan al funcionario el derecho a unas vacaciones retribuidas adicionales, además del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por un período mínimo de cuatro semanas, sin prever el pago de una compensación económica cuando el funcionario que se jubila no haya disfrutado del mencionado derecho adicional por no haber podido ejercer sus funciones a causa de una enfermedad.

    (véanse el apartado 37 y el punto 3 del fallo)

  4.  El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que limita, mediante un período de aplazamiento de nueve meses a cuyo término caduca el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, el derecho de un funcionario que se jubila a acumular las compensaciones por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido a una incapacidad laboral.

    (véanse el apartado 43 y el punto 4 del fallo)

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