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Document 62010CJ0281
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Conflicto con un dibujo o modelo anterior — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Usuario informado — Concepto
[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, 10, ap. 1, y 25, ap. 1, letra d)]
2. Dibujos o modelos comunitarios — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez comunitario — Competencia del Tribunal General — Errores manifiestos de apreciación — Margen de apreciación de la Oficina
[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, art. 61]
1. Debe considerarse que el concepto de usuario informado constituye un concepto intermedio entre el de consumidor medio, aplicable en materia de marcas, al que no se exige ningún conocimiento específico y que, por lo general, no realiza una comparación directa entre las marcas en pugna, y el experto en el sector, con amplias competencias técnicas. De este modo, el concepto de usuario informado puede entenderse referido a un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino un especial cuidado, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del sector de que se trate.
La propia naturaleza del concepto de usuario informado supone que, cuando sea posible, éste llevará a cabo una comparación directa entre los dibujos o modelos en cuestión. Sin embargo, no puede excluirse que tal comparación sea imposible o infrecuente en el sector considerado, por circunstancias específicas o por las características de los objetos que los dibujos o modelos de que se trata representan. Dada la inexistencia de una indicación en este sentido en el marco del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, no puede considerarse que el legislador de la Unión haya tenido intención de limitar la evaluación de los eventuales modelos o dibujos a una comparación directa.
Por lo que respecta al grado de atención del usuario informado, si bien éste no es el consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz que percibe habitualmente el dibujo o modelo como un todo, cuyos diferentes detalles no se detiene a examinar, tampoco es un experto o técnico capaz de observar en detalle las más pequeñas diferencias que existan entre los modelos o dibujos en conflicto. De este modo, el adjetivo «informado» sugiere que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, el usuario conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos.
(véanse los apartados 53, 55, 57 y 59)
2. En el marco de un recurso de anulación interpuesto contra una resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), el Tribunal General es competente para ejercer un control de legalidad pleno sobre la apreciación efectuada por la OAMI de los datos aportados por el solicitante.
En lo que atañe a su control jurisdiccional, el Tribunal General puede reconocer a la Oficina, especialmente cuando ésta debe efectuar evaluaciones de gran contenido técnico, un cierto margen de apreciación y limitar el alcance de su control sobre las resoluciones de la Sala de Recurso en materia de modelos o dibujos industriales a un examen de los errores manifiestos de apreciación.
(véanse los apartados 66 y 67)