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Document 62010CJ0257

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Acuerdos internacionales — Acuerdo CE‑Suiza sobre la libre circulación de personas — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestación familiar

[Acuerdo CE‑Suiza sobre la libre circulación de personas, art. 8, letra c); Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, art. 72]

2. Acuerdos internacionales — Acuerdo CE‑Suiza sobre la libre circulación de personas — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestación familiar

[Acuerdo CE‑Suiza sobre la libre circulación de personas, art. 8, letra c); Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, arts. 3, ap. 1, 23, aps. 1 y 2, y 72, y anexo VI, letra N, ap. 1]

Índice

1. El artículo 8, letra c), del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, y el artículo 72 del Reglamento nº 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento nº 1386/2001, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que la legislación de un Estado miembro subordine la obtención de una prestación familiar, como un subsidio parental, al cumplimiento de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, la institución competente de dicho Estado miembro, a fin de conceder esta prestación familiar, debe tener en cuenta, a tal efecto, los referidos períodos cumplidos íntegramente en el territorio de la Confederación Suiza.

(véanse el apartado 45 y el punto 1 del fallo)

2. El artículo 8, letra a), del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, y los artículos 3, apartado 1, 23, apartados 1 y 2, y 72, y el anexo VI, letra N, apartado 1, del Reglamento nº 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento nº 1386/2001, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que el importe de una prestación familiar, como un subsidio parental equivalente al nivel de las prestaciones diarias por enfermedad, deba determinarse conforme a las reglas de la prestación por enfermedad, dicho importe, en favor de una persona que ha cumplido íntegramente los períodos de actividad profesional necesarios para la adquisición de ese derecho en el territorio de la otra Parte Contratante, debe calcularse teniendo en cuenta los ingresos de una persona que ejerce una actividad comparable en el territorio del Estado miembro en el que se solicita dicha prestación.

(véanse el apartado 53 y el punto 2 del fallo)

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