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Document 62010CJ0250
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Palabras clave
Objeto del litigio
Parte dispositiva
Disposiciones fiscales
—
Armonización de las legislaciones
—
Imposición de los productos energéticos y de la electricidad
—
Exención de los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la navegación aérea de recreo privada
—
Alcance
—
Alquiler o flete de una aeronave a una empresa para sus propios fines comerciales, distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso
—
Exclusión [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 14, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25 y 26 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Alcance de la exención prevista para los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea — Exención del carburante que es suministrado por una empresa que, sin ser una empresa de navegación aérea, da en arriendo o a flete una aeronave y que es utilizado por los arrendatarios de la aeronave para sus propios vuelos con fines comerciales.
Fallo
El artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto que prevé en favor de los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la navegación aérea de recreo privada no puede reconocerse a una empresa como la del procedimiento principal cuando alquila o fleta con el carburante una aeronave de su propiedad a empresas cuyas operaciones de navegación aérea no contribuyen directamente a la prestación por estas empresas de un servicio aéreo a título oneroso.