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Document 62010CJ0196

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — «Malt beer base», con un grado alcohólico volumétrico del 14 % y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes característicos de la cerveza

[Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I]

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El Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 2587/91, debe interpretarse en el sentido de que un líquido denominado «malt beer base», con un grado alcohólico volumétrico del 14 % y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas, debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I de dicho Reglamento, en su versión modificada.

Por una parte, dado que el «malt beer base» no es un producto final destinado al consumo, sino un producto intermedio utilizado en la elaboración de una bebida mixta, no debe ser considerado bebida alcohólica. Por otra parte, el «malt beer base» no se obtiene única y exclusivamente por fermentación, sino que se somete posteriormente a ultrafiltrado. Como consecuencia de este tratamiento adicional, el producto controvertido, obtenido a partir de cerveza, pierde las propiedades y características objetivas particulares de la cerveza incluida en la partida 2203 de la Nomenclatura. Las características y propiedades objetivas del «malt beer base» se corresponden, en cambio, con las del alcohol etílico de la partida 2208, o son, en todo caso, análogas a éstas.

(véanse los apartados 34, 37 y 41 y el fallo)

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