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Document 62010CJ0145

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencias especiales — Pluralidad de demandados — Competencia del tribunal del domicilio de uno de los codemandados — Requisito — Relación de conexión

[Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, art. 6, número 1]

2. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 93/98/CEE — Ámbito de aplicación — Retrato fotográfico — Inclusión — Requisitos

(Directiva 93/98/CEE del Consejo, art. 6)

3. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, aps. 3, letra e), y 5]

4. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Puesta a disposición del público de una obra — Alcance

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 3, letra d)]

5. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, aps. 3, letra d), y 5]

6. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, aps. 3, letras d) y e), y 5]

Índice

1. El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no impide su aplicación el mero hecho de que las demandas presentadas contra varios demandados por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de autor se basen en legislaciones nacionales diferentes, según los Estados miembros. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional, a la luz de todos los elementos obrantes en autos, apreciar si existe el riesgo de que se dicten resoluciones inconciliables si las demandas fueran juzgadas por separado.

(véanse el apartado 84 y el punto 1 del fallo)

2. El artículo 6 de la Directiva 93/98, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, debe interpretarse en el sentido de que un retrato fotográfico puede ser protegido por derechos de autor, en virtud de dicha disposición, siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarlo, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional en cada caso concreto. Dado que se ha acreditado que el retrato fotográfico de que se trata constituye una obra, su protección no es inferior a aquella de que goza cualquier otra obra, incluidas las obras fotográficas.

(véanse el apartado 99 y el punto 2 del fallo)

3. El artículo 5, apartado 3, letra e), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 5, apartado 5, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que un medio de comunicación, como una editora de prensa, no puede utilizar por su propia iniciativa una obra protegida por derechos de autor invocando un objetivo de seguridad pública. No obstante, no cabe excluir que tal medio pueda contribuir puntualmente al logro de un objetivo de esa naturaleza publicando una fotografía de una persona a la que se busca. Debe exigirse que esta iniciativa, por una parte, se inscriba en el contexto de una decisión adoptada o de una acción llevada a cabo por las autoridades nacionales competentes con objeto de garantizar la seguridad pública y, por otra, se tome de acuerdo y de forma coordinada con dichas autoridades, para evitar el riesgo de ir contra las medidas adoptadas por éstas, sin que sea necesario un llamamiento concreto, actual y expreso de las autoridades de seguridad para la publicación de una fotografía con fines de búsqueda.

(véanse el apartado 116 y el punto 3 del fallo)

4. A fin de garantizar una interpretación de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en la medida de lo posible, a la luz de las normas de Derecho internacional aplicables, y en particular las del artículo 10, párrafo primero, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, ha de entenderse por «puesta a disposición del público de una obra», a efectos del artículo 5, apartado 3, letra d), de dicha Directiva, el hecho de hacer esta obra accesible al público.

(véanse los apartados 126 a 128)

5. El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 5, apartado 5, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no impide su aplicación el hecho de que un artículo de prensa que cita una obra o prestación protegida no sea una obra literaria protegida por derechos de autor.

En efecto, esta disposición pretende establecer un justo equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión de los usuarios de una obra o prestación protegida y el derecho de reproducción conferido a los autores. El justo equilibrio se garantiza, en particular, dando prioridad al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los usuarios en relación con el interés del autor en poder oponerse a la reproducción de extractos de su obra que ya se ha hecho legalmente accesible al público, asegurando al mismo tiempo el derecho del autor a que se indique, en principio, su nombre.

(véanse los apartados 134, 135 y 137 y el punto 4 del fallo)

6. El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 5, apartado 5, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación está supeditada a la obligación de indicar la fuente, con inclusión del nombre del autor o del intérprete, de la obra o prestación protegida citada. No obstante, si, conforme al artículo 5, apartado 3, letra e), de la referida Directiva, no se ha indicado el nombre, tal obligación debe considerarse cumplida aunque se haya indicado solamente la fuente. Así sucede cuando se han puesto fotografías a disposición del público por las autoridades de seguridad nacionales competentes en el marco de una investigación criminal sin que, en el momento de esta utilización inicial lícita, se haya indicado el nombre del autor.

(véanse los apartados 143, 147 y 149 y el punto 5 del fallo)

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