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Document 62010CJ0139

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Ejecución de la resolución judicial en el Estado miembro de origen — Improcedencia

[Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, arts. 34, 35 y 43 a 45]

Índice

El artículo 45 del Reglamento nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal que debe pronunciarse sobre el recurso previsto en los artículos 43 o 44 de dicho Reglamento deniegue o revoque el otorgamiento de la ejecución de una resolución por un motivo distinto de los mencionados en los artículos 34 y 35 del antedicho Reglamento, como la ejecución de la referida resolución en el Estado miembro de origen.

La ejecución de una resolución judicial en modo alguno la priva de su carácter ejecutorio, ni tampoco se atribuyen a ésta, en el momento del otorgamiento de la ejecución en otro Estado miembro, efectos jurídicos que no tiene en el Estado miembro de origen. En cambio, ese motivo puede estar sujeto al examen del órgano jurisdiccional de ejecución del Estado miembro requerido. En efecto, una vez que una resolución queda integrada en el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido, las normas nacionales de este último Estado relativas a la ejecución se aplican de la misma manera que a las resoluciones adoptadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.

(véanse los apartados 39, 40, 43 y el fallo)

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