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Document 62010CJ0120

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Transportes — Transportes aéreos — Directiva 2002/30/CE — Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión — Concepto de restricción operativa

[Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra e)]

Índice

El artículo 2, letra e), de la Directiva 2002/30, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que una «restricción operativa» constituye una medida prohibitiva total o temporal que impide el acceso de una aeronave de reacción subsónica civil a un aeropuerto de un Estado miembro de la Unión. Por consiguiente, una normativa nacional en materia de medio ambiente que establece límites máximos de impacto sonoro medido a ras del suelo que deben respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto no constituye, como tal, una restricción operativa en el sentido de dicho precepto, a menos que, en función del contexto económico, técnico y jurídico pertinente, pueda tener los mismos efectos que una prohibición de acceso a dicho aeropuerto.

(véanse el apartado 34 y el fallo)

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