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Document 62010CJ0116

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención del fletamento de buques dedicados a la navegación en alta mar

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 15, punto 5)

    Índice

    El artículo 15, punto 5, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 91/680, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en dicho precepto no se aplica a las prestaciones de servicios consistentes en la puesta a disposición, a cambio de una remuneración, de un buque con tripulación a favor de personas físicas para la realización de viajes de recreo en alta mar.

    En efecto, dicho precepto contempla el arrendamiento de buques dedicados a la navegación en alta mar y que efectúen un tráfico remunerado de viajeros o desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera. Para que dicha prestación de arrendamiento pueda quedar exenta al amparo del citado precepto, es necesario que el arrendatario del buque en cuestión lo utilice para el ejercicio de una actividad económica. De ello se deduce que, si se arrienda un buque a personas que lo utilizan exclusivamente con fines de recreo y sin ánimo de lucro, al margen de cualquier actividad económica, la prestación de arrendamiento no cumple los requisitos explícitos para la exención del IVA establecidos en el artículo 15, punto 5, de la Sexta Directiva.

    (véanse los apartados 13, 14 y 21 y el fallo)

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