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Document 62010CJ0039

Sumario de la sentencia

Asunto C-39/10

Comisión Europea

contra

República de Estonia

«Incumplimiento de Estado — Libre circulación de los trabajadores — Impuesto sobre la renta — Reducción — Pensiones de jubilación — Incidencia en las pensiones de baja cuantía — Discriminación entre contribuyentes residentes y no residentes»

Sumario de la sentencia

  1. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante

    [Art. 258 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)]

  2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Impuestos sobre la renta — Normativa nacional que excluye de las reducciones a los jubilados no residentes, no sujetos al impuesto en el Estado miembro de residencia por la baja cuantía de sus pensiones — Improcedencia

    (Art. 45 TFUE; Acuerdo EEE, art. 28)

  1.  Del artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y de la jurisprudencia referida a éste resulta que la demanda debe contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados, y que esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Justicia ejercer su control. De ello se desprende que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa un recurso deben deducirse de modo coherente y comprensible del propio texto del escrito de demanda y que las pretensiones de ésta deben ser formuladas de manera inequívoca para que el Tribunal de Justicia no resuelva ultra petita o bien omita pronunciarse sobre una imputación.

    En el marco de un recurso con arreglo al artículo 258 TFUE, éste debe presentar las imputaciones de forma coherente y precisa a fin de permitir al Estado miembro y al Tribunal de Justicia comprender exactamente el alcance de la infracción del Derecho de la Unión reprochada, requisito éste necesario para que dicho Estado pueda invocar oportunamente los motivos en los que se basa su defensa y para que el Tribunal de Justicia pueda verificar la existencia del incumplimiento imputado.

    (véanse los apartados 24 y 26)

  2.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo un Estado miembro al denegar a los jubilados no residentes las reducciones previstas por la Ley del impuesto sobre la renta de ese Estado cuando, por la baja cuantía de sus pensiones, no están sujetos al impuesto en el Estado miembro de residencia en virtud de la legislación fiscal de éste.

    En efecto, una normativa nacional que no tiene en cuenta la situación personal y familiar de los contribuyentes interesados puede penalizar a las personas que han hecho uso de las facilidades ofrecidas por las reglas sobre la libre circulación de los trabajadores, y en consecuencia se revela incompatible con las exigencias de los Tratados, derivadas del artículo 45 TFUE.

    (véanse los apartados 58 y 68 y el fallo)

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Asunto C-39/10

Comisión Europea

contra

República de Estonia

«Incumplimiento de Estado — Libre circulación de los trabajadores — Impuesto sobre la renta — Reducción — Pensiones de jubilación — Incidencia en las pensiones de baja cuantía — Discriminación entre contribuyentes residentes y no residentes»

Sumario de la sentencia

  1. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante

    [Art. 258 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)]

  2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Impuestos sobre la renta — Normativa nacional que excluye de las reducciones a los jubilados no residentes, no sujetos al impuesto en el Estado miembro de residencia por la baja cuantía de sus pensiones — Improcedencia

    (Art. 45 TFUE; Acuerdo EEE, art. 28)

  1.  Del artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y de la jurisprudencia referida a éste resulta que la demanda debe contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados, y que esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Justicia ejercer su control. De ello se desprende que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa un recurso deben deducirse de modo coherente y comprensible del propio texto del escrito de demanda y que las pretensiones de ésta deben ser formuladas de manera inequívoca para que el Tribunal de Justicia no resuelva ultra petita o bien omita pronunciarse sobre una imputación.

    En el marco de un recurso con arreglo al artículo 258 TFUE, éste debe presentar las imputaciones de forma coherente y precisa a fin de permitir al Estado miembro y al Tribunal de Justicia comprender exactamente el alcance de la infracción del Derecho de la Unión reprochada, requisito éste necesario para que dicho Estado pueda invocar oportunamente los motivos en los que se basa su defensa y para que el Tribunal de Justicia pueda verificar la existencia del incumplimiento imputado.

    (véanse los apartados 24 y 26)

  2.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo un Estado miembro al denegar a los jubilados no residentes las reducciones previstas por la Ley del impuesto sobre la renta de ese Estado cuando, por la baja cuantía de sus pensiones, no están sujetos al impuesto en el Estado miembro de residencia en virtud de la legislación fiscal de éste.

    En efecto, una normativa nacional que no tiene en cuenta la situación personal y familiar de los contribuyentes interesados puede penalizar a las personas que han hecho uso de las facilidades ofrecidas por las reglas sobre la libre circulación de los trabajadores, y en consecuencia se revela incompatible con las exigencias de los Tratados, derivadas del artículo 45 TFUE.

    (véanse los apartados 58 y 68 y el fallo)

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