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Document 62010CJ0038

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-38/10

    Comisión Europea

    contra

    República Portuguesa

    «Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Legislación tributaria — Traslado del domicilio fiscal — Transferencia de activos — Gravamen inmediato a la salida»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012

    1. Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Obligación de la Comisión de demostrar la identidad de las imputaciones recogidas en el escrito de requerimiento, por un lado, y el dictamen motivado y el recurso, por otro lado — Inexistencia — Inadmisibilidad

      (Art. 256 TFUE)

    2. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación

      (Art. 49 TFUE)

    3. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación tributaria — Traslado del domicilio social y de la dirección efectiva de una sociedad constituida con arreglo al Derecho nacional, o transferencia de los activos de un establecimiento permanente de una sociedad no residente situado en el territorio del Estado miembro de que se trate, a otro Estado miembro — Normativa nacional que establece el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos transferidos — Improcedencia

      (Art. 49 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 15 y 16)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 24 a 26)

    3.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE un Estado miembro que adopta y mantiene en vigor disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades, aplicables en el supuesto de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho nacional traslade a otro Estado miembro su domicilio social y su dirección efectiva o de que una sociedad no residente en dicho Estado miembro transfiera a otro Estado miembro todo o parte de los activos vinculados a un establecimiento permanente situado en su territorio, que establecen el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos en cuestión pero no de las plusvalías latentes derivadas de transacciones exclusivamente nacionales. En efecto, se penaliza económicamente a dicha sociedad en comparación con una sociedad de ese mismo Estado miembro, que circunscriba operaciones similares al territorio de este último, sin que esta diferencia de trato pueda verse justificada por una diferencia objetiva de situación.

      (véanse los apartados 27 a 29 y 35 y el fallo)

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    Asunto C-38/10

    Comisión Europea

    contra

    República Portuguesa

    «Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Legislación tributaria — Traslado del domicilio fiscal — Transferencia de activos — Gravamen inmediato a la salida»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012

    1. Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Obligación de la Comisión de demostrar la identidad de las imputaciones recogidas en el escrito de requerimiento, por un lado, y el dictamen motivado y el recurso, por otro lado — Inexistencia — Inadmisibilidad

      (Art. 256 TFUE)

    2. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación

      (Art. 49 TFUE)

    3. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación tributaria — Traslado del domicilio social y de la dirección efectiva de una sociedad constituida con arreglo al Derecho nacional, o transferencia de los activos de un establecimiento permanente de una sociedad no residente situado en el territorio del Estado miembro de que se trate, a otro Estado miembro — Normativa nacional que establece el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos transferidos — Improcedencia

      (Art. 49 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 15 y 16)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 24 a 26)

    3.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE un Estado miembro que adopta y mantiene en vigor disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades, aplicables en el supuesto de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho nacional traslade a otro Estado miembro su domicilio social y su dirección efectiva o de que una sociedad no residente en dicho Estado miembro transfiera a otro Estado miembro todo o parte de los activos vinculados a un establecimiento permanente situado en su territorio, que establecen el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos en cuestión pero no de las plusvalías latentes derivadas de transacciones exclusivamente nacionales. En efecto, se penaliza económicamente a dicha sociedad en comparación con una sociedad de ese mismo Estado miembro, que circunscriba operaciones similares al territorio de este último, sin que esta diferencia de trato pueda verse justificada por una diferencia objetiva de situación.

      (véanse los apartados 27 a 29 y 35 y el fallo)

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