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Document 62009TJ0298

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Objeto del litigio
Parte dispositiva

Palabras clave

Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de clasificación de un licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Apreciación en función de los datos de que dispone la demandante en el momento de interponer el recurso — Inexistencia de cumplimiento de la obligación de motivación [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 27 a 31 y 54)

2. Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Adjudicación de los contratos — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Alcance [Art. 18 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 89, ap. 1] (véase el apartado 73)

3. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilicitud — Perjuicio — Relación de causalidad — Inexistencia de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 100 a 103)

Objeto del litigio

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de dos decisiones de la Comisión, comunicadas mediante sendos escritos de 12 de mayo de 2009, por los que se clasifica a la demandante, en relación con sus ofertas presentadas en respuesta a la licitación abierta EAC/01/2008, para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) (DO 2008/S 158-212752), por el lote nº 1 (Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información) y por el lote nº 2 (Estudio y puesta a prueba de sistemas de información y servicios de formación y asistencia conexos), como segundo contratista para cada uno de esos lotes y, por otra parte, una pretensión de indemnización.

Parte dispositiva

Fallo

1) Desestimar el recurso.

2) Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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