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Document 62009TJ0298
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Palabras clave
Objeto del litigio
Parte dispositiva
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de clasificación de un licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Apreciación en función de los datos de que dispone la demandante en el momento de interponer el recurso — Inexistencia de cumplimiento de la obligación de motivación [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 27 a 31 y 54)
2. Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Adjudicación de los contratos — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Alcance [Art. 18 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 89, ap. 1] (véase el apartado 73)
3. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilicitud — Perjuicio — Relación de causalidad — Inexistencia de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 100 a 103)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación de dos decisiones de la Comisión, comunicadas mediante sendos escritos de 12 de mayo de 2009, por los que se clasifica a la demandante, en relación con sus ofertas presentadas en respuesta a la licitación abierta EAC/01/2008, para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) (DO 2008/S 158-212752), por el lote nº 1 (Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información) y por el lote nº 2 (Estudio y puesta a prueba de sistemas de información y servicios de formación y asistencia conexos), como segundo contratista para cada uno de esos lotes y, por otra parte, una pretensión de indemnización.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.