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Document 62009CO0386

Sumario del auto

Palabras clave
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Palabras clave

Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE

(Directiva 2001/23/CE del Consejo, arts. 3, ap. 1, párr. 1, y 4, ap. 1, párr. 1)

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En la medida en que el contrato de trabajo de duración determinada de un trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal se extinguió por llegar el vencimiento previsto, en una fecha anterior a la de la transmisión de la actividad a la que dicho trabajador se hallaba destinado, la falta de renovación de dicho contrato debida a dicha transmisión no vulnera la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/23 del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. En consecuencia, no debe considerarse que dicho trabajador siguiese estando a disposición de la empresa usuaria en la fecha de dicha transmisión.

En efecto, el trabajador no tiene derecho, en principio, a la renovación de un contrato de trabajo de duración determinada. El hecho de que la fecha de extinción de tal contrato preceda a la fecha prevista para la transmisión de la actividad a la que el trabajador está destinado no puede crear tal derecho. La falta de renovación de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de duración determinada por la falta de un nuevo acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador no puede equipararse, pues, a un despido en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/23, con el que se pone fin al contrato de trabajo o a la relación laboral mediante una decisión unilateral del empresario.

(véanse los apartados 33, 34 y 37 y el fallo)

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