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Document 62009CJ0452

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Derecho de la Unión — Derechos conferidos a los particulares — Violación por un Estado miembro — Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares — Modos de reparación

Índice

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro alegue el transcurso de un plazo de prescripción razonable frente a una acción judicial de un particular dirigida a la salvaguarda de los derechos conferidos por una Directiva, aun cuando la autoridad nacional no la haya transpuesto de manera correcta, a condición de que por su comportamiento no haya provocado la extemporaneidad del recurso. La declaración por el Tribunal de Justicia de la infracción del Derecho de la Unión no afecta al inicio del cómputo del plazo de prescripción cuando dicha infracción no plantea ninguna duda. En tal hipótesis, la declaración jurisdiccional de la infracción no es necesaria para permitir a los beneficiarios conocer plenamente sus derechos. La fijación de una fecha de comienzo del plazo antes de la referida declaración no hace, por tanto, prácticamente imposible o excesivamente difícil la tutela de los derechos derivados del Derecho de la Unión.

(véanse los apartados 23 y 24 y el fallo)

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