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Document 62009CJ0434

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiario — Concepto

    (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1)

    2. Ciudadanía de la Unión Europea — Disposiciones del Tratado — Inaplicabilidad en una situación puramente interna de un Estado miembro — Ciudadano de la Unión que nunca ha hecho uso de su derecho de libre circulación, siempre ha residido en el Estado miembro de su nacionalidad y tiene la nacionalidad de otro Estado miembro

    (Art. 21 TFUE)

    Índice

    1. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que esa Directiva no es aplicable a un ciudadano de la Unión que nunca ha hecho uso de su derecho de libre circulación, que siempre ha residido en un Estado miembro cuya nacionalidad posee y que tiene además la nacionalidad de otro Estado miembro.

    En efecto, en primer lugar, según esa disposición de la Directiva 2004/38, es beneficiario de ésta cualquier ciudadano de la Unión que se «traslade» a, o resida en, un Estado miembro «distinto» del Estado del que tenga la nacionalidad. En segundo lugar, como quiera que la residencia de una persona que se encuentra en el Estado miembro de su nacionalidad no puede someterse a condiciones, la Directiva 2004/38, relativa a las condiciones de ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no puede estar destinada a aplicarse a un ciudadano de la Unión que disfruta de un derecho de residencia incondicionado por el hecho de que se encuentra en el Estado miembro de su nacionalidad. En tercer lugar, del conjunto de esa Directiva se deduce que la residencia a la que se refiere está ligada al ejercicio de la libertad de circulación de las personas.

    En consecuencia, un ciudadano en la situación antes descrita no está incluido en el concepto de «beneficiario» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38, por lo que ésta no le es aplicable. No puede influir en esa apreciación el hecho de que ese ciudadano también tenga la nacionalidad de un Estado miembro distinto del Estado en el que reside. En efecto, la posesión por un ciudadano de la Unión de la nacionalidad de más de un Estado miembro no significa sin embargo que haya hecho uso de su derecho de libre circulación.

    (véanse los apartados 32, 34, 35, 39 a 41 y 57 y el punto 1 del fallo)

    2. El artículo 21 TFUE no es aplicable a un ciudadano de la Unión que nunca ha hecho uso de su derecho de libre circulación, que siempre ha residido en un Estado miembro cuya nacionalidad posee y que tiene además la nacionalidad de otro Estado miembro, siempre y cuando la situación de ese ciudadano no implique la aplicación de medidas de un Estado miembro que tengan como efecto privarle del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión u obstaculizar el ejercicio de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

    La situación de un ciudadano de la Unión que no ha ejercitado su derecho a la libre circulación no puede equipararse, sólo por esta razón, a una situación puramente interna. En su calidad de nacional de, al menos, un Estado miembro, una persona goza del estatuto de ciudadano de la Unión en virtud del artículo 20 TFUE, apartado 1, y, por lo tanto, puede invocar, también frente a su Estado miembro de origen, los derechos correspondientes a tal estatuto, en particular el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros conferido por el artículo 21 TFUE.

    No obstante, la falta de consideración, por las autoridades del Estado miembro de nacionalidad y de residencia de un ciudadano, de la nacionalidad de otro Estado miembro que también tiene ese ciudadano, al decidir sobre una solicitud de derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión presentada por ése, no implica la aplicación de medidas que tengan como efecto privar al interesado del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión u obstaculizar el ejercicio de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Por tanto, en ese contexto la circunstancia de que un nacional posea, además de la nacionalidad del Estado miembro en el que reside, la nacionalidad de otro Estado miembro no puede bastar por sí sola para considerar que la situación de la persona interesada está regida por el artículo 21 TFUE, ya que esa situación no presenta ningún punto de conexión con alguna de las situaciones contempladas por el Derecho de la Unión y todos los aspectos pertinentes de esa situación se localizan en el interior de un solo Estado miembro.

    (véanse los apartados 46, 48, 49, 54, 55 y 57 y el punto 2 del fallo)

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