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Document 62009CJ0362

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias — Obligaciones de la Comisión — Fase previa de examen — Obligación de cerrar dicha fase mediante una decisión — Revocación de la decisión de archivar una denuncia sobre una supuesta ayuda ilegal — Requisitos

    [Art. 88 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 4, aps 2, 3 y 4, 13, ap. 1, y 20, ap. 2]

    Índice

    El artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE, impone a la Comisión, una vez presentadas por los interesados sus eventuales observaciones adicionales o expirado el plazo razonable, la obligación de cerrar la fase previa de examen mediante la adopción de una decisión con arreglo al artículo 4, apartados 2, 3 o 4, de dicho Reglamento, es decir, una decisión en la que declare la inexistencia de la ayuda, una decisión de no formular objeciones o una decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

    Si después de tomar la decisión de archivar una denuncia sobre una supuesta ayuda de Estado, la Comisión estuviera autorizada a revocar dicho acto, podría perpetuar un estado de inactividad en la fase previa de examen contrario a las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartado 1, y 20, apartado 2, del Reglamento nº 659/1999 y escapar a todo control judicial. Admitir esta posibilidad sería contrario a la seguridad jurídica, que precisamente trata de incrementar el Reglamento nº 659/1999, como se desprende de sus considerandos tercero, séptimo y décimo primero.

    Por consiguiente, habida cuenta de las exigencias de buena administración y de seguridad jurídica y del principio de protección judicial efectiva, debe considerarse, por una parte, que la Comisión sólo puede revocar una decisión de archivar una denuncia sobre una supuesta ayuda ilegal para reparar una ilegalidad que afecte a dicha decisión y, por otra parte, que tras esa revocación, no puede retomar el procedimiento en la fase anterior al punto preciso en el que se produjo la ilegalidad detectada.

    (véanse los apartados 63 y 68 a 70)

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