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Document 62009CJ0327

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Aproximación de las legislaciones — Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios — Comercialización — Reglamento (CE) nº 258/97 — Decisión de la Comisión por la que se deniega la comercialización en la Unión de un alimento o ingrediente alimentario — Falta de carácter vinculante para quienes no son destinatarios de dicha decisión — Comercialización en un Estado miembro de un producto que tiene características similares a las del producto contemplado en la decisión denegatoria de la comercialización — Obligaciones de las autoridades competentes de dicho Estado miembro

    [Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, aps. 2 y 7]

    Índice

    Una decisión de la Comisión adoptada sobre la base del artículo 7 del Reglamento nº 258/97, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, por la que se deniega la comercialización en la Unión de un alimento o ingrediente alimentario sólo es vinculante para la persona o personas que tal decisión designa como destinatarias. No obstante lo cual, las autoridades competentes de un Estado miembro deberán comprobar si un producto comercializado en el territorio de ese Estado, cuyas características parecen corresponder a las del producto que ha sido objeto de dicha decisión de la Comisión, constituye un alimento o ingrediente alimentario nuevo, conforme al artículo 1, apartado 2, del citado Reglamento, y, en su caso, imponer a la persona interesada el cumplimiento de las disposiciones del referido Reglamento.

    (véanse el apartado 36 y el fallo)

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