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Document 62009CJ0314
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso
(Directiva 89/665/CEE del Consejo)
La Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita el derecho a obtener una indemnización de daños y perjuicios, derivada de una infracción del Derecho en materia de contratación pública por parte de la entidad adjudicadora, al carácter culposo de esta infracción, incluso cuando la aplicación de dicha normativa se base en la presunción de que dicha entidad ha actuado culposamente y en la imposibilidad de que ésta invoque la falta de competencia individual y, por lo tanto, una falta de imputabilidad subjetiva de la supuesta infracción.
En efecto, el procedimiento de recurso tendente a la obtención de una indemnización, previsto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665, sólo puede constituir, en su caso, una alternativa procesal compatible con el principio de efectividad que inspira el objetivo de eficacia de los recursos perseguido por esta Directiva cuando la posibilidad de reconocer una indemnización de daños y perjuicios en caso de infracción de las normas en materia de contratos públicos no esté condicionada, al igual que tampoco deben estarlo los demás procedimientos de recurso contemplados en el apartado 1 de este artículo 2, a la apreciación de una actuación culposa de la entidad adjudicadora. Carece de relevancia en este sentido que la normativa nacional no imponga a la persona perjudicada la carga de probar que la entidad adjudicadora ha actuado culposamente, y haga recaer, por el contrario, sobre esta entidad el deber de desvirtuar la presunción de existencia de culpa que pesa en su contra limitando los motivos que pueda invocar para ello.
(véanse los apartados 39, 40 y 45 y el fallo)