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Document 62009CJ0307

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea — Acta de adhesión de 2003 — Medidas transitorias — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores

    [Arts. 56 TFUE y 57 TFUE; Acta de adhesión de 2003, art. 24 y anexo XII, capítulo 2, ap. 2; Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 3, letra c)]

    2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores — Concepto

    [Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 3, letra c)]

    Índice

    1. Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE no se oponen a que, durante el período transitorio previsto en el capítulo 2, apartado 2, del anexo XII del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, un Estado miembro supedite a la obtención de un permiso de trabajo el desplazamiento, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, de trabajadores nacionales polacos en su territorio.

    Debe considerarse que tal medida nacional constituye una medida que regula el acceso de los nacionales polacos al mercado laboral del Estado miembro de que se trata en el sentido del capítulo 2, apartado 2, del anexo XII del Acta de Adhesión de 2003. Tal conclusión se impone, asimismo, habida cuenta de la finalidad de dicho apartado, consistente en evitar que, a raíz de la adhesión a la Unión de nuevos Estados miembros, se produzcan perturbaciones en el mercado de trabajo de los antiguos Estados miembros, debidas a la llegada inmediata de un número elevado de trabajadores nacionales de esos nuevos Estados.

    (véanse los apartados 32, 34 y 41 y el punto 1 del fallo)

    2. El desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, constituye una prestación de servicios realizada a cambio de una remuneración, mediante la cual el trabajador desplazado sigue empleado por la empresa proveedora y no celebra contrato laboral alguno con la empresa usuaria. Se caracteriza por la circunstancia de que el desplazamiento del trabajador al Estado miembro de acogida constituye el propio objeto de la prestación de servicios efectuada por la empresa proveedora y de que dicho trabajador realiza sus tareas bajo el control y la dirección de la empresa usuaria.

    (véase el apartado 51 y el punto 2 del fallo)

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