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Document 62009CJ0237

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de las entregas de órganos, sangre, leche y otros elementos del cuerpo humano

    [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra d)]

    Índice

    El artículo 13, parte A, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que exime del impuesto sobre el valor añadido «las entregas de órganos, sangre, leche y otros elementos del cuerpo humano», debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano para hospitales y laboratorios, efectuada con carácter independiente.

    En efecto, si dicha actividad consiste únicamente en el desplazamiento material de un lugar a otro de los productos de que se trata, efectuado por el transportista para diversos hospitales y laboratorios, no cabe considerar que tal actividad se asemeje a una «entrega de bienes» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Sexta Directiva, pues no faculta a la otra parte para disponer de hecho de tales productos como si fuera su propietaria.

    (véanse los apartados 25 y 29 y el fallo)

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