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Document 62009CJ0175

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Operaciones bancarias a las que se refiere el artículo 13, parte B, letra d), número 3

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, artículo 13, parte B, letra d), número 3]

Índice

El artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe ser interpretado en el sentido de que no está comprendida en el ámbito de aplicación de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en esta disposición una prestación de servicios que consiste, en esencia, en solicitar al banco de un tercero la transferencia a través del sistema de «débito directo» de una suma debida por ese tercero al cliente del prestador de servicios a la cuenta de éste, en enviar al cliente una relación de las sumas recibidas, en ponerse en contacto con el tercero cuyo prestador de servicios no ha recibido el pago y, por último, en dar orden al banco del prestador de servicios para que transfiera los pagos recibidos, deducida la remuneración de ese prestador, a la cuenta bancaria del cliente.

En efecto, tal servicio se incluye en el concepto de «cobro de créditos», en el sentido de dicho artículo 13, parte B, letra d), número 3, y queda, por tanto, excluido de la relación de exenciones, cuando tiene por finalidad que los clientes del prestador de servicios obtengan el pago de sumas dinerarias que les deben estos terceros y que se consiga el pago de deudas. Al encargarse del cobro de créditos por cuenta del titular de los mismos, el prestador de servicios libera a sus clientes de tareas que, sin su intervención, éstos, como acreedores, deberían efectuar ellos mismos, tareas que consisten en solicitar la transferencia de las sumas que se les debe, a través del sistema de «débito directo».

(véanse los apartados 28, 32, 33 y 36 y el fallo)

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