Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CJ0119

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Comunicación comercial

    (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, número 12, y 24)

    2. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Comunicaciones comerciales para profesiones reguladas

    (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 24, aps. 1 y 2)

    Índice

    1. El concepto de comunicación comercial, definido en el artículo 4, número 12, de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, incluye no sólo la publicidad clásica, sino también otras formas de publicidad y comunicaciones de datos destinadas a conseguir nuevos clientes.

    Así, la captación directa de clientes está incluida en el concepto de comunicación comercial, en el sentido de los artículos 4, número 12, y 24 de la Directiva 2006/123, puesto que constituye una forma de comunicación de informaciones destinada a conseguir nuevos clientes, lo que implica un contacto personal entre el prestador y el potencial cliente, destinado a prestar a éste una oferta de servicios y que puede ser calificado, por ese motivo, de mercadotecnia directa.

    (véanse los apartados 32, 33 y 38)

    2. Procede interpretar el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe totalmente a los miembros de una profesión regulada, como la de auditor de cuentas, efectuar actos de captación directa de clientes. Así, tanto de la finalidad de este artículo 24 como del contexto en el que se inscribe se desprende que la intención del legislador de la Unión era no sólo poner fin a las prohibiciones totales, para los miembros de una profesión regulada, de recurrir a la comunicación comercial, independientemente de la forma que revistiera, sino también eliminar las prohibiciones de utilizar una o varias formas de comunicación comercial en el sentido del artículo 4, número 12, de la Directiva 2006/123, como, en particular, la publicidad, la mercadotecnia directa o el patrocinio. Habida cuenta de los ejemplos que figuran en el centésimo considerando de esta Directiva, también deben considerarse prohibiciones totales, proscritas por el artículo 24, apartado 1, de dicha Directiva, las normas profesionales que prohíban comunicar, en uno o varios medios de difusión dados, informaciones sobre el prestador o sobre su actividad.

    De ello se desprende que una prohibición de captación directa de clientes concebida de manera amplia, en la medida en que prohíbe toda actividad de captación directa de clientes, con independencia de la forma que revista, de su contenido o de los medios empleados, y que incluye el uso de todos los medios de comunicación que permitan poner en práctica esta forma de comunicación comercial, debe ser considerada una prohibición total de comunicaciones comerciales, prohibida por el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/123.

    Puesto que prohíbe completamente una forma de comunicación comercial y, por ello, está incluida en el ámbito de aplicación del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/123, tal normativa es incompatible con dicha Directiva y no puede esta justificada en virtud del artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva, aunque no sea discriminatoria, obedezca a una razón imperiosa de interés general y sea proporcionada.

    (véanse los apartados 29, 41, 42, 45 y 46 y el fallo)

    Top