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Document 62008TJ0399

    Sumario de la sentencia

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Clearwire/OAMI (CLEARWIFI)

    (Asunto T-399/08)

    «Marca comunitaria — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa CLEARWIFI — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]»

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27, 50 y 51)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2008 (asunto R 706/2008-1) relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea del signo CLEARWIFI.

    Datos relativos al asunto

    Solicitante de la marca comunitaria:

    Clearwire Corporation

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca denominativa CLEARWIFI para servicios de la clase 38 (registro internacional no W00934 594)

    Resolución del examinador:

    Denegación del registro

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar en costas a Clearwire Corporation.

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    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Clearwire/OAMI (CLEARWIFI)

    (Asunto T-399/08)

    «Marca comunitaria — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa CLEARWIFI — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]»

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27, 50 y 51)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2008 (asunto R 706/2008-1) relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea del signo CLEARWIFI.

    Datos relativos al asunto

    Solicitante de la marca comunitaria:

    Clearwire Corporation

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca denominativa CLEARWIFI para servicios de la clase 38 (registro internacional no W00934 594)

    Resolución del examinador:

    Denegación del registro

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar en costas a Clearwire Corporation.

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