This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62008TJ0075
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 30 de septiembre de 2009 — JOOP!/OAMI (!)
(Asunto T-75/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un signo de exclamación — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3] (véanse los apartados 25 a 29 y 41 a 47]
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2007 (asunto R 1134/2007-1) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: |
JOOP! GmbH |
Marca comunitaria solicitada: |
Marca figurativa que representa un signo de exclamación para productos de las clases 14, 18 y 25 — Solicitud no 5.332.184 |
Resolución del examinador: |
Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a JOOP! GmbH. |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 30 de septiembre de 2009 — JOOP!/OAMI (!)
(Asunto T-75/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un signo de exclamación — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3] (véanse los apartados 25 a 29 y 41 a 47]
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2007 (asunto R 1134/2007-1) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: |
JOOP! GmbH |
Marca comunitaria solicitada: |
Marca figurativa que representa un signo de exclamación para productos de las clases 14, 18 y 25 — Solicitud no 5.332.184 |
Resolución del examinador: |
Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a JOOP! GmbH. |