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Document 62008CJ0449

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-449/08

    G. Elbertsen

    contra

    Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven)

    «Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas — Reglamento (CE) no 1782/2003 — Régimen de pago único — Fijación del importe de referencia — Agricultores que se encuentran en una situación especial — Reserva nacional»

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2009   I ‐ 10243

    Sumario de la sentencia

    1. Agricultura — Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único

      [Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, art. 42, ap. 4; Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1974/2004, art. 21]

    2. Agricultura — Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único

      [Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, art. 42, ap. 4]

    1.  El artículo 42, apartado 4, del Reglamento no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos no 2019/93, no 1452/2001, no 1453/2001, no 1454/2001, no 1868/94, no 1251/1999, no 1254/1999, no 1673/2000, no 2358/71 y no 2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición deja a los Estados miembros un margen de apreciación que les permite fijar en cero euros el importe de referencia y no atribuir ningún derecho de ayuda de la reserva nacional a un agricultor que se halle en una situación especial como la prevista en el artículo 21 del Reglamento no 795/2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, siempre que dicho importe se base en criterios objetivos, no atente contra la igualdad de trato entre los agricultores ni provoque distorsiones del mercado o de la competencia.

      (véanse el apartado 34 y el punto 1 del fallo)

    2.  El Derecho comunitario, y en particular el artículo 42, apartado 4, del Reglamento no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos no 2019/93, no 1452/2001, no 1453/2001, no 1454/2001, no 1868/94, no 1251/1999, no 1254/1999, no 1673/2000, no 2358/71 y no 2529/2001, no se opone a la aplicación de una disposición nacional en virtud de la cual se deduce la cantidad de 500 euros del aumento del importe de los pagos adicionales que resulte de una inversión en capacidad de producción o de una compra de tierras, antes de que se determine el importe de referencia sobre la base del cual se atribuyen derechos de ayuda de la reserva nacional.

      En efecto, dado que es aplicable a todos los agricultores que hayan solicitado cantidades con cargo a la reserva nacional, dicha disposición es una medida de carácter general que se basa en criterios objetivos y que no viola el principio de igualdad de trato ni implica falseamiento del mercado o de la competencia conforme a los requisitos establecidos en dicho artículo 42, apartado 4.

      (véanse los apartados 38, 40 y 46 y el punto 2 del fallo)

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