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Document 62008CJ0430

    Sumario de la sentencia

    Asuntos acumulados C-430/08 y C-431/08

    Terex Equipment Ltd y otros

    contra

    Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el VAT and Duties Tribunal, Edinburgh, y el VAT and Duties Tribunal, Northern Ireland)

    «Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario — Artículos 78 y 203 — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículo 865 — Régimen de perfeccionamiento activo — Código de régimen aduanero incorrecto — Nacimiento de una deuda aduanera — Revisión de la declaración de aduana»

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de enero de 2010   I ‐ 324

    Sumario de la sentencia

    1. Unión aduanera — Nacimiento de una deuda aduanera de importación como consecuencia de la sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación — Concepto de sustracción

      [Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, art. 203, ap. 1; Reglamentos de la Comisión (CEE) no 2454/93, art. 865, párr. 1, y (CE) no 1677/98]

    2. Unión aduanera — Declaraciones aduaneras — Control a posteriori — Recurso de revisión — Obligaciones de las autoridades aduaneras

      [Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, art. 78]

    1.  La indicación, en las declaraciones de exportación, del código de régimen aduanero 10 00, que designa la exportación de mercancías comunitarias, en lugar del código 31 51, que se aplica a las mercancías que son objeto del régimen de perfeccionamiento activo, origina, de conformidad con el artículo 203, apartado 1, del Reglamento no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y con el artículo 865, párrafo primero, del Reglamento no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1677/98, una deuda aduanera.

      En efecto, la indicación del código de régimen aduanero que designa la reexportación de mercancías que son objeto del régimen de perfeccionamiento activo tiene por objeto garantizar una vigilancia efectiva de las autoridades aduaneras permitiendo a éstas identificar, únicamente sobre la base de la declaración en aduana, el estatuto de las mercancías de que se trata sin necesidad de recurrir a exámenes o a comprobaciones ulteriores. Esta indicación tiene por objeto, en particular, permitir a las autoridades aduaneras decidir, en el último momento, proceder a un control aduanero en virtud del artículo 37, apartado 1, del Código aduanero, es decir, verificar si las mercancías reexportadas corresponden efectivamente a las mercancías en régimen de perfeccionamiento activo. Por consiguiente, cuando, en un caso determinado, la indicación del código de régimen aduanero 10 00 en las declaraciones de exportación confirió indebidamente a las mercancías de que se trata el estatuto de mercancías comunitarias y afectó así directamente a la facultad de las autoridades aduaneras de efectuar controles con arreglo al artículo 37, apartado 1, del Código aduanero, la utilización de estos códigos debe calificarse de «sustracción» de dichas mercancías a la vigilancia aduanera, sustracción que da origen a una deuda aduanera.

      (véanse los apartados 44 a 47 y el punto 1 del fallo)

    2.  El artículo 78 del Reglamento no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, permite revisar la declaración de exportación de las mercancías para corregir el código de régimen aduanero que les ha sido atribuido por el declarante y las autoridades aduaneras están obligadas, por una parte, a examinar si las disposiciones que regulan el régimen aduanero de que se trate han sido aplicadas sobre la base de elementos inexactos o incompletos y si los objetivos del régimen de perfeccionamiento activo no se han visto amenazados, en particular porque las mercancías que son objeto de dicho régimen aduanero han sido efectivamente reexportadas, así como, por otra parte, a adoptar en su caso las medidas necesarias para regularizar la situación, teniendo en cuenta los nuevos datos de que dispongan.

      (véase el apartado 65 y el punto 2 del fallo)

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