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Document 62008CJ0189

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-189/08

    Zuid-Chemie BV

    contra

    Philippo’s Mineralenfabriek NV/SA

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

    «Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones — Reglamento (CE) no 44/2001 — Concepto de “lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso”»

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009   I ‐ 6919

    Sumario de la sentencia

    Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Competencia en materia delictual o cuasidelictual

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, arts. 2 y 5, punto 3]

    El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio que versa sobre el perjuicio causado a una empresa por la entrega de un producto químico contaminado que ha convertido en inutilizables los fertilizantes que la empresa produce a partir de diversas materias primas y mediante la transformación de dicho producto, los términos «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» designan el lugar donde ha sobrevenido el perjuicio inicial a consecuencia de la utilización normal del producto para la finalidad a la que está destinado.

    En efecto, esta disposición no sólo se refiere al lugar del hecho causante que ha originado el perjuicio, sino también al lugar donde se hubiere producido el daño, como la fábrica de una empresa en la que ésta ha transformado un producto defectuoso que causa al producto transformado un perjuicio material sufrido por la empresa y que rebasa el daño inherente al propio producto. A este respecto, la toma en consideración del lugar donde se produce el perjuicio, distinto del lugar del hecho causante, permite que conozca del asunto el órgano jurisdiccional más adecuado para resolver, sobre todo por motivos de proximidad del litigio y de facilidad para la práctica de la prueba. En cambio, elegir únicamente el lugar del hecho causante llevaría, en un número apreciable de casos, a una confusión entre los distintos criterios de competencia previstos por el artículo 2 y el número 3 del artículo 5 del Reglamento no 44/2001, de modo que esta última disposición perdería, por dicha razón, su efecto útil.

    (véanse los apartados 23, 24 y 29 a 32 y el fallo)

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