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Document 62008CJ0018

Sumario de la sentencia

Asunto C-18/08

Foselev Sud-Ouest SARL

contra

Administration des douanes et droits indirects

(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance de Bordeaux)

«Impuesto sobre los vehículos de motor — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras — Artículo 6, apartado 2, letra b) — Decisión de la Comisión por la que se aprueba una exención — Falta de efecto directo»

Conclusiones de la Abogado General Sra. J. Kokott, presentadas el 25 de septiembre de 2008   I ‐ 8747

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de noviembre de 2008   I ‐ 8754

Sumario de la sentencia

Transportes — Transportes por carretera — Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

[Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 2, letra b); Decisión 2005/449/CE de la Comisión]

La Decisión 2005/449, relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, no puede ser invocada por un particular frente a la República Francesa, destinataria de la citada Decisión, para poder disfrutar de la exención autorizada por esta última desde el momento de su notificación o publicación.

En efecto, del artículo 6, apartado 2, letra b), de dicha Directiva se deduce que los Estados miembros disponen, no obstante la intervención de la Comisión, de una amplia facultad de apreciación en lo que respecta tanto a su decisión de recurrir a la posibilidad de exención prevista en dicho artículo como al contenido de la medida prevista, sin que pueda derivarse de la aprobación de tal medida por la Comisión obligación alguna de hacer uso de la citada posibilidad. Por lo tanto, el objeto y el efecto de la Decisión 2005/449 no son obligar a la República Francesa a conceder la exención prevista en el marco de su solicitud de autorización, sino facultarla para aplicar dicha exención si ésta es su intención.

El hecho de que la Decisión 2005/449 no fije la fecha de su entrada en vigor y se limite a fijar en el 31 de diciembre de 2009 la fecha de vencimiento de la exención prevista no puede tener influencia alguna sobre el alcance ni sobre los efectos de tal Decisión. En efecto, a tenor del artículo 254 CE, apartado 3, la Decisión 2005/449 surtió efecto a partir de la notificación a su destinatario, en el presente caso, la República Francesa. No obstante, el efecto de dicha Decisión es hacer posible una exención, en el caso de autos aún no existente y que requiere, para su aplicación, un acto nacional, y no imponer dicha exención.

(véanse los apartados 15 a 19 y el fallo)

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