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Document 62007CJ0491

Sumario de la sentencia

Asunto C-491/07

Proceso penal

contra

Vladimir Turanský

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Strafsachen Wien)

«Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Concepto de “juzgado en sentencia firme” — Resolución por la cual una autoridad policial ordena el archivo de diligencias penales — Resolución que no extingue la acción pública y carece de efecto ne bis in idem según el Derecho nacional»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2008   I ‐ 11041

Sumario de la sentencia

Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Principio ne bis in idem

(Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, art. 54)

El principio non bis in idem consagrado en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, que tiene por objeto evitar que una persona se vea perseguida por los mismos hechos en el territorio de varios Estados contratantes por el hecho de ejercer su derecho a la libre circulación, no es de aplicación a una resolución por la cual una autoridad de un Estado contratante, después de examinar el fondo del asunto de que conoce, ordena, en una fase previa a la inculpación de una persona sospechosa de un delito, el archivo de las diligencias penales, cuando esta resolución de archivo, de acuerdo con el Derecho nacional de ese Estado, no extingue definitivamente la acción pública y no impide por tanto que se emprendan nuevas diligencias penales, por los mismos hechos, en ese Estado.

Por consiguiente, una resolución de una autoridad policial que, al archivar las diligencias penales, no extingue definitivamente la acción pública de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional en cuestión, no constituye una resolución que permita considerar que la persona ha sido «juzgada en sentencia firme» en el sentido del artículo 54 de dicho Convenio.

(véanse los apartados 40, 41 y 45 y el fallo)

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