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Document 62007CJ0381

Sumario de la sentencia

Asunto C-381/07

Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS

contra

Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Contaminación del medio acuático — Directiva 2006/11/CE — Artículo 6 — Sustancias peligrosas — Vertidos — Autorización previa — Fijación de normas de emisión — Régimen de declaración — Pisciculturas»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008   I ‐ 8283

Sumario de la sentencia

Medio ambiente — Contaminación de las aguas — Directiva 2006/11/CE — Ejecución de programas específicos que incluyan normas de calidad medioambiental para reducir la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas

(Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6 y anexo I, lista II)

El artículo 6 de la Directiva 2006/11, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, que impone a los Estados miembros la obligación de someter a una autorización previa en la que se señalen las normas de emisión todo vertido que pueda contener una de las sustancias de la lista II del anexo I de la Directiva, no puede interpretarse en el sentido de que, una vez adoptados en aplicación de este artículo programas de reducción de la contaminación de las aguas que comprendan normas de calidad medioambiental, permite a los Estados miembros establecer, para determinadas instalaciones consideradas poco contaminantes, un régimen de declaración en el que se incluye una referencia a estas normas y se confiere a la autoridad administrativa el derecho a oponerse a la apertura de la explotación o de imponer valores límite de vertido específicos para la instalación de que se trate.

En efecto, por una parte, un examen previo y específico de cada vertido proyectado que pueda contener sustancias de la lista II es necesario para ejecutar programas de reducción de la contaminación de las aguas adoptados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, según el cual la sujeción de todo vertido de esta naturaleza a una autorización previa constituye uno de los medios de ejecución de estos programas. Un examen de este tipo es también necesario para establecer, en cada caso de vertido autorizado, las normas de emisión que se determinan en función de las normas de calidad medioambiental incluidas en estos programas y dirigidas a reducir los vertidos que contengan una o varias sustancias de la lista II. Este examen requiere además una apreciación del estado concreto de las aguas receptoras que debe ser tenido en cuenta para determinar las normas de emisión. Por otra parte, una autorización tácita no es compatible con el requisito de fijación, en la autorización previa, de normas de emisión.

(véanse los apartados 27 y 35 y el fallo)

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