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Document 62007CJ0054

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-54/07

    Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding

    contra

    Firma Feryn NV

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el arbeidshof te Brussel)

    «Directiva 2000/43/CE — Criterios discriminatorios de selección de personal — Carga de la prueba — Sanciones»

    Conclusiones del Abogado General Sr. M. Poiares Maduro, presentadas el 12 de marzo de 2008   I - 5189

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2008   I - 5198

    Sumario de la sentencia

    1. Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato — Igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Directiva 2000/43/CE

      [Directiva 2000/43/CE del Consejo, art. 2, ap. 2, letra a)]

    2. Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato — Igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Directiva 2000/43/CE

      (Directiva 2000/43/CE del Consejo, art. 8, ap. 1)

    3. Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato — Igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Directiva 2000/43/CE

      (Directiva 2000/43/CE del Consejo, art. 15)

    1.  El hecho de que un empleador declare públicamente que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial constituye una discriminación directa en la contratación, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ya que declaraciones de esa clase pueden disuadir firmemente a determinados candidatos de solicitar el empleo y por tanto dificultar su acceso al mercado de trabajo. La existencia de tal discriminación directa no requiere que haya un denunciante identificable que alegue haber sido víctima de tal discriminación.

      (véanse los apartados 25 y 28 y el punto 1 del fallo)

    2.  Las declaraciones públicas mediante las que un empleador da a conocer que, en el marco de su política de contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o racial bastan para presumir la existencia de una política de contratación directamente discriminatoria, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Incumbe en tal caso a ese empleador probar que no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato. Puede hacerlo demostrando que la práctica real de contratación de su empresa no corresponde a esas declaraciones.

      Compete al tribunal remitente verificar que los hechos imputados a ese empleador están demostrados, y apreciar si son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato.

      (véanse el apartado 34 y el punto 2 del fallo)

    3.  El artículo 15 de la Directiva 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, exige que el régimen de las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales establecidas para la adaptación a dicha Directiva cuando no haya víctima identificable sea también efectivo, proporcionado y disuasorio.

      (véanse el apartado 40 y el punto 3 del fallo)

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